El tribunal de la ue prohíbe que el sexo del asegurado se considere un factor de riesgo


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la consideración del sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguros constituye una discriminación, por lo que ha prohibido que las compañías apliquen este criterio a partir del 21 de diciembre de 2012.

La legislación de la UE ya prohibía toda discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios. En concreto, las directivas comunitarias vetaban tener en cuenta el criterio del sexo para el cálculo de las primas y prestaciones en los contratos de seguro celebrados a partir del 21 de diciembre de 2007. No obstante, las directivas preveían que los estados miembros pudieran, a partir de dicha fecha, autorizar excepciones a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo.
El origen del conflicto jurídico tuvo lugar cuando la asociación de consumidores belga Test-Achats y dos particulares interpusieron ante el Tribunal Constitucional del país un recurso dirigido a la anulación de la ley belga que transpone la directiva comunitaria.
En el marco de dicho recurso, el órgano jurisdiccional belga solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que evalúe si la excepción prevista por la directiva es válida desde el punto de vista del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres consagrado por el Derecho de la UE.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia destaca en primer lugar que, según el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión, en todas sus acciones, se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
APLICACIÓN GRADUAL
A efectos de la consecución progresiva de dicha igualdad, incumbe al legislador de la Unión determinar el momento de su intervención, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones socioeconómicas de la UE.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que, a estos efectos, el legislador de la Unión estableció en la directiva que las diferencias en materia de primas y prestaciones derivadas de la consideración del sexo como factor para el cálculo de éstas debían quedar abolidas a más tardar el 21 de diciembre de 2007.
Sin embargo, dado que el recurso a factores actuariales basados en el sexo estaba generalizado en el sector de los seguros, cuando se adoptó la directiva, el legislador de la Unión estaba legitimado para hacer efectiva gradualmente la aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, con períodos de transición apropiados.
EXCEPCIÓN A LA NORMA
En este sentido, el Tribunal de Justicia recuerda que la directiva preveía una excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo, otorgando a los Estados miembros la facultad de decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, la autorización de diferencias proporcionadas para los asegurados en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.
Dicha facultad se reexaminará cinco años después del 21 de diciembre de 2007, atendiendo a un informe de la Comisión. Ahora bien, dado que la directiva no regula la duración de la aplicación de las citadas diferencias, los Estados miembros que hayan ejercido tal facultad pueden permitir que las compañías de seguros apliquen el trato desigual sin límite temporal.
Dadas las circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que existe un riesgo de que el Derecho de la UE permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista por la directiva.
Así pues, un precepto que permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara inválida con efectos a 21 de diciembre de 2012 la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector de los seguros.

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