El tribunal de la ue rechaza que el txakoli sea reconocido como marca


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado inscribir el Txakoli como marca comunitaria, al concluir que esta denominación “únicamente indica una característica de los vinos y no su procedencia geográfica”, y ello “pese al vínculo supuestamente existente” entre dichos término “y el País Vasco”.
Los consejos reguladores de la denominación de origen del Txakoli en Álava, Vizcaya y Guetaria (Guipúzcoa) presentaron en mayo de 2008 una solicitud conjunta ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) para registrar el vino como marca comunitaria colectiva.
La OAMI rechazó en dos ocasiones -diciembre de 2008 y febrero de 2009- la solicitud de registro, al considerar que el público no percibe la palabra Txakoli como una marca, sino como la indicación de un tipo de vino específico. Los consejos reguladores recurrieron entonces ante la justicia comunitaria.
La sentencia del Tribunal General de la UE hecha pública hoy desestima el recurso interpuesto por los tres consejos reguladores. Los magistrados comunitarios subrayan que la normativa vitícola considera que los términos “chacolí”, “txakolina” o “txakoli” “únicamente indican una característica de los vinos y no su procedencia geográfica”.
Aún así, la resolución hecha pública hoy señala que la denegación de registro de la marca solicitada carece de repercusiones en el derecho exclusivo del que disponen los tres Consejos Reguladores para utilizar los términos “chacolí”, “txakolina” y “txakoli”.
Es decir, que la resolución no implica autorizar el uso de dicho término a agentes económicos distintos de los beneficiarios de ese derecho en virtud de dicha normativa, ni impide a los tres Consejos Reguladores exigir el respeto a la citada normativa.

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