El Tribunal Supremo archiva la querella contra el senador del PP y alcalde de Gádor (Almería)

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella contra el alcalde de Gádor (Almería) y senador del PP, Eugenio Gonzálvez, por presuntos delitos de prevaricación en relación con la adjudicación de unos contratos de obras.

El Tribunal Supremo archiva la querella contra el senador del PP y alcalde de Gádor (Almería)
El Tribunal Supremo archiva la querella contra el senador del PP y alcalde de Gádor (Almería)

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella contra el alcalde de Gádor (Almería) y senador del PP, Eugenio Gonzálvez, por presuntos delitos de prevaricación en relación con la adjudicación de unos contratos de obras.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en un auto, en el que archiva las actuaciones contra el senador "una vez que de la instrucción puede establecerse de forma suficiente la inexistencia de indicios bastantes de una conducta delictiva imputable al querellado".

El alcalde de Gádor declaró por estos hechos el pasado 12 de abril en el Supremo, donde defendió su inocencia y aseguró que llevaba 23 años trabajando por el bien del Ayuntamiento.

La citación de Gonzálvez se produjo después de que el pasado mes de mayo el Supremo admitiera a trámite la querella interpuesta contra él por el grupo socialista en el Ayuntamiento por la adjudicación de unas obras "sin tramitar ninguna clase de procedimiento de licitación", por valor de más de 148.722 euros.

El pasado mes el Alto Tribunal rechazó ampliar la querella contra Gonzálvez al considerar que no se acreditan "hechos constitutivos de ilícito penal" relacionados con la adjudicación de obras municipales.

El auto, que recuerda que la Fiscalía pidió el archivo de esta causa, concluye que no corresponde al Supremo determinar "si el procedimiento elegido era el pertinente o si, siéndolo, se han seguido todos los trámites marcados por la normativa vigente en forma respetuosa con la misma" y añade que tal responsabilidad incumbe a los Tribunales contencioso-administrativos.

"El querellado actuó así porque así lo había venido haciendo sin protesta o advertencia de ilegalidad por parte de nadie", añade.

Además, la resolución señala que "no puede reputarse como absolutamente irrazonable que el querellado entendiera que era ajustada a la legalidad la continuación de las obras según una forma de operar que no había suscitado reparo alguno por parte de quien podía y debía oponerlo".

Por ello, -concluye- el alcalde de Gádor "pudo entender que su conducta se ajustaba a la legalidad, con lo que no se aprecia que, en cualquier caso, actuara dictando resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia".

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