El TSJC suspende de forma cautelar la prohibición del burka en Reus

    • En un auto, el alto tribunal esgrime razones de "derecho de libertad religiosa" para permitir este atuendo en el espacio público. El Ayuntamiento de Reus recurrirá la decisión.
    • La ordenanza señalaba: "No está permitido permanecer en la vía pública ni acceder a los autobuses municipales, en las instalaciones, equipamientos o locales donde se ofrezcan servicios municipales.

Asociación Islámica de Melilla, en contra de prohibir el burka pero admite que quien lo lleve pueda ser identificada
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha suspendido cautelarmente la prohibición de llevar 'burka' o velo integral en espacios públicos aprobada por el Ayuntamiento de Reus (Tarragona) en febrero 2014, a través de una Ordenanza del Civismo.

En un auto , el alto tribunal esgrime razones de "derecho de libertad religiosa" para permitir este atuendo en el espacio público.

La ordenanza señalaba: 'No está permitido permanecer en la vía pública ni acceder a los autobuses municipales, en las instalaciones, equipamientos o locales donde se ofrezcan servicios municipales, a las personas que lleven el velo integral, 'burka', 'niqab', pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación'.Recurso del Ayuntamiento de Reus

El Ayuntamiento de Reus presentará recurso contra la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de dos artículos de la Ordenanza de Civismo que prohíben las vestimentas en la vía pública que impidan la identificación de las personas.

Joaquim Enrech, concejal de Seguridad, afirma que: "El Gobierno de Reus muestra su respeto por las decisiones judiciales, a la vez que lamenta la indefensión en que se encuentra como consecuencia de una suspensión dictada en un momento del procedimiento judicial en el que aún no se ha presentado los motivos por los que se ha solicitado la suspensión. El Gobierno de Reus quiere dejar claro que la decisión del TSJC es una suspensión cautelar de sólo dos artículos; y que en ningún caso se trata de una sentencia definitiva".

Con todo, el Gobierno de Reus defiende una vez más que que la Ordenanza de Civismo es jurídicamente impecable, según los informes del Secretario del Ayuntamiento de Reus. El Gobierno de Reus reivindica de nuevo la necesidad de una legislación superior ya sea en el ámbito catalán o español, y mantiene que, mientras no exista, hará todo lo posible dentro del marco legal para impedir que la gente vaya con la cara tapada por la calle.

El alcalde de Reus, Carles Pellicer, afirma que: "el auto del TSJC no altera el compromiso del Gobierno de Reus de regular las vestimentas que impiden la identificación de las personas. Una regulación qe el Gobierno de Reus siempre ha enmarcado en un contexto única y exclusivamente por motivos de convivencia y seguridad. La suspensión cautelar de los dos artículos de la ordenanza puede poner en riesgo la seguridad de que intentan, ya que el Ayuntamiento de Reus no podrá impedir que se vaya por la vía pública con la cara tapada, sea cual sea la vestimenta".¿Ley o dignidad humana?

La polémica sobre el uso del burka no es algo exclusivo de España. En otros países del mundo también se ha producido el debate de ¿dónde llega el límite de aceptar creencias o hábitos y costumbres que puedan chocar con nuestro concepto de dignidad humana y de igualdad? ¿Hay símbolos que suponen un elemento de opresión?¿Hay que aceptar cualquier costumbre de otras culturas aunque nos parezcan más cercanas al medievo? ¿Vale más la libertad religiosa que la dignidad?

Las preguntas siguen. ¿Es lícito que otras culturas, que sí exigen el respeto a unas creencias y a unas formas de vida o comportamiento en sus territorios, pidan, cuando viven en otras culturas, mantener sus costumbres, aunque choquen con nuestra forma de vida? Son cuestiones candentes, en las que la moral, la visión de la dignidad y la ley a veces chocan. Pero es cierto que algunas de las costumbres de otras culturas no son admitidas por ley, mientras que otras, parece que no chirrían tanto a nuestra conciencia. La polémica está ahí.

El burka está empezando a ser un tema polémico en la zona de España donde hay más crecimiento de población musulmana. Y no es una cuestión tan anecdótica como parece. El Supremo ha dejado claro que un Ayuntamiento como el de LLeida no puede prohibir el uso del burka. El Ayuntamiento cree que vulnera la igualdad llevar esa prenda y que tiene connotaciones que a nuestros ojos pueden ser devastadoras para una mujer. Recurrirá al Constitucional. Lo cierto es que probarse un burka es una experiencia interesante antes de hablar del tema. Calor, opresión, poca visión...No es una prenda cualquiera.

Pero la ley es la ley, y mientras algunos países de Europa lo prohiben, otros conviven con tranquilidad paseando con mujeres con burka, como Inglaterra. La pregunta es ¿se considera el burka un símbolo que degrada a la mujer? Hoy la ley española resulta clara. Polémica sí, pero prohibición no. Esta es la situación en España sobre el uso del burka. En la actualidad no hay ninguna ley que lo regule o que lo prohíba. Solo se han adoptado medidas de este tipo en Bélgica y Francia, país este último donde"el factor del laicismo está constitucionalmente consagrado".

En España la única referencia que existe sobre esta cuestión es una moción aprobada en el Senado, el 23 de junio de 2010. En ella se instaba al Gobierno a regular la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos, aunque hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto.

También existe una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la que pedía a los Gobiernos que no prohíban el uso de ese atuendo. Además existe una sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en la que no encuentra "una pauta segura e inequívoca para el tratamiento jurisdiccional del problema".

En el último año, han sido varios los casos que han saltado a la opinión pública y que han generado un intenso debate. La legislación española defiende la libertad religiosa y, por tanto, permite el uso del burka y el niqab.

En 2011, el Gobierno de José Luis Rodriguez Zapatero defendió el uso de estas prensas porque según él así lo establece nuestro ordenamiento jurídico. "La ley recoge los instrumentos para dar una respuesta adecuada al uso del velo en los espacios públicos, de manera equilibrada entre la igualdad, la libertad y la seguridad", señaló entonces.El Código Penal sí que prohíbe la imposición

La libertad de las mujeres de que no se les imponga ningún tipo de prenda se puede proteger con el Código Penal. Si una mujer es obligada por su marido a cubrirse el rostro, encontraría protección, conforme a los planteamientos gubernamentales, en el artículo 153 del Código Penal, que persigue la violencia física o psicológica en el ámbito familiar. También están contemplados, en ese mismo texto que los juristas llaman la Constitución negativa, los delitos de coacción y tortura. Además la legislación ya permite que se impida entrar con el rostro cubierto en lugares públicos por razones de seguridad. La pregunta sigue vi9va. El burka sí, por ley, pero ¿por dignidad?

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