Estrasburgo condena a españa por no dar a los concejales de jesús gil un “proceso equitativo”


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 24.000 euros al que fuera teniente de alcalde de Marbella, Pedro Manuel Román Zurdo, y a los exconcejales Manuel Calle Arcal y Rafael González Carras por haber vulnerado su derecho a un “proceso equitativo” al condenarles por prevaricación urbanística.

Los siete magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall, han concluido por unanimidad que España vulneró con el proceso abierto a los tres recurrentes el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial”.
El proceso contra los concejales de Jesús Gil se inició cuando la Fiscalía Anticorrupción se querelló contra ellos por participar supuestamente en una trama de concesión irregular de permisos de construcción en la localidad de la Costa del Sol. El Juzgado de Instrucción número 2 de Málaga, sin embargo, decidió absolverles a todos en julio de 2006.
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Málaga. Este tribunal revocó la resolución del juzgado de primera instancia y, en una sentencia dictada en abril de 2007, condenó a los exconcejales marbellíes a 12 meses de prisión y ocho años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación urbanística. Los recurrentes habían tratado sin éxito de recusar a varios magistrados de la Audiencia de Málaga y se quejaron de que no habían podido intervenir en la vista celebrada por el tribunal.
El Tribunal Constitucional ni siquiera admitió a trámite el recurso interpuesto por Román Zurdo, González Carrasco, y Calle Arcal. Los antiguos ediles de Marbella decidieron entonces acudir a Estrasburgo.
REVISIÓN DE LAS PRUEBAS
El tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) subraya en la sentencia hecha pública hoy las diferentes irregularidades cometidas por la Audiencia Provincial de Málaga al revisar la absolución de los exconcejales. “Sin escucharles personalmente, realizó una nueva valoración de la prueba para llegar a la conclusión de la culpabilidad de los recurrentes”, destaca la resolución del TEDH.
Los magistrados de Estrasburgo destacan además que la nueva valoración de la prueba se realizó “sobre un elemento subjetivo del delito de corrupción urbanística que se tradujo en una alteración de los hechos declarados probados en primera instancia”.
Por todo ello, el tribunal ha concluido que España vulneró el derecho de Román Zurdo, González Carrasco, y Calle Arcal a un proceso equitativo.
La decisión del TEDH no tiene capacidad para anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga pero si condena a España a indemnizar con 8.000 euros a cada uno de los tres recurrentes por daños morales.

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