Eta. La audiencia confirma la prisión incondicional para santi potros por riesgo de fuga


La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del etarra Santiago Arrospide Sarasola, alias `Santi Potros´, en contra de la prisión incondicional que decretó el juez Fernando Andreu el pasado 20 de enero por su presunta participación en dos atentados de la banda los años 1993 y 1997, por los que se había solicitado su extradición a Francia.
Por tanto, Santi Potros seguirá en prisión al rechazar la Sala el argumento de su defensa de que no existe riesgo de fuga por las circunstancias personales del encausado, razón por la que que juzga que la medida cautelar no es “necesaria ni proporcional”.
El abogado argumenta que su defendido pudo haber huido mientras estaba en libertad “a pesar de haberse difundido que iba a ser privado nuevamente de libertad” por unos hechos ocurridos “en la década de los 80 del siglo pasado”.
En cambio, la Sala cree que “sí que subsiste un evidente riesgo de sustracción a la acción de los tribunales en el caso que nos ocupa” y señala que Santi Potros se encuentra procesado por “su condición de destacado dirigente de la organización terrorista ETA” a uno de cuyos comandos ordenó, por ejemplo, atentar contra el entonces fiscal general del Estado Antonio Burón Barba, aunque la operación no tuvo éxito.
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu acordó el pasado 20 de enero enviar a prisión incondicionall a Santi Potros. El magistrado consideraba que existe riesgo elevado de fuga, un peligro que se incrementa por la inminencia de la celebración del juicio, una vez que la instrucción está terminada, y por la elevada pena que podría llegar a imponérsele.
RIESGO DE FUGA
“Dicha posibilidad de elusión de la acción de la justicia”, decía Andreu en su auto, “se presenta también posible por cuanto no debe obviarse que la organización terrorista ETA cuenta aún con activos personales y medios suficientes para procurar la huida y ocultación de sus miembros, tal y como se ha constatado en ocasiones anteriores”.
El fiscal Juan Antonio Jabaloy también había pedido prisión provisional para el histórico terrorista, que se negó a declarar ante el juez en enero pasado. Tras la acumulación de las penas que había cumplido en Francia, Potros salió de prisión el pasado mes de diciembre. Según el Convenio Europeo de Extradición, el terrorista podría haber eludido su apresamiento si durante los 45 días desde su excarcelación hubiera abandonado territorio nacional.
En las dos causas por las que ha vuelto a ser detenido se investigaba el atentado contra el que fue fiscal general del Estado Luis Antonio Burón Barba y la colocación de un coche-bomba en Barcelona contra un vehículo de la Guardia Civil, atentado en el que murió Juan Fructuoso Gómez.
EXTRADICIÓN
En su momento, Francia concedió la extradición por otras causas pero no por estas dos que había solicitado Andreu, así que en esta situación no se le podía perseguir por estos dos procedimientos.
Ahora bien, el Convenio Europeo de Extradición de 1957, en su artículo 14.1, permite la detención y persecución porque una vez ha quedado en libertad, cosa que ocurrió el pasado 4 de diciembre, el procesado, "habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la parte a la cual se efectuó la entrega, no lo hizo así dentro de los 45 días siguientes a su excarcelación definitiva, o hubiere regresado a dicho territorio después de haberlo abandonado". Aplicando este convenio, el juez Andreu ha decidido ordenar la detención en virtud de su auto de prisión de 1997.
Santi Potros fue presuntamente el responsable de ordenar a los terroristas Domingo Troitiño Arranz y Rafael Caride Simón la comisión del atentado de 1987 en Barcelona por el que fue detenido este lunes en su pueblo, Lasarte (Guipúzcoa). El histórico miembro de ETA se encontraba en libertad desde diciembre, después de que la Sección Primera de la Audiencia Nacional le excarcelara al descontar las penas cumplidas en Francia.

Mostrar comentarios