Un extracomunitario casado con europeo tiene derecho a residir en la UE aunque el cónyuge cambie de nacionalidad

  • Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha considerado este martes que un ciudadano extracomunitario casado con un ciudadano que sí es nacido en la Unión Europea debe conservar los derechos de libre circulación y residencia que asisten a los familiares de comunitarios, a pesar de que su cónyuge haya cambiado su nacionalidad.
EUROPA PRESS

En sus conclusiones, el letrado Yves Bot expone que los Estados miembro "están obligados a permitir" que los ciudadanos comunitarios que no posean su nacionalidad "circulen o residan en su territorio con sus cónyuges" u otros miembros de su familia que no son ciudadanos de la Unión Europea.

Aunque los dictámenes de los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal europeo, en la mayoría de los casos las sentencias finales siguen la línea marcada por las conclusiones.

Este caso responde al de un ciudadano argelino que permaneció en Reino Unido más del tiempo permitido por el visado de turista (de seis meses) que le permitió entrar en el país en 2010.

Allí se casó en 2014 con una ciudadana española que, tras haber residido y trabajado en Reino Unido desde 1996, obtuvo la nacionalidad británica por naturalización en 2009.

Tras el matrimonio, el ciudadano argelino solicitó el permiso de residencia como miembro de la familia de un nacional del Espacio Económico Europeo (EEE). Sin embargo, las autoridades británicas desestimaron la petición y emitieron orden de expulsión del país por haber sobrepasado la duración de la estancia autorizada en Reino Unido.

El Ministerio de Interior británico argumentó para rechazar la petición del permiso de residencia que la esposa del interesado, española nacionalizada británica, "ya no se beneficiaba de los derechos" conferidos por la directiva sobre libre circulación.

Las conclusiones del Abogado General del TUE recogen que los requisitos de adquisición y pérdida de nacionalidad son "competencia de cada Estado miembro", pero advierten de que esa competencia debe ejercerse respetando el Derecho comunitario.

El cambio de nacionalidad de la ciudadana española supone una modificación en su situación jurídica e implica que ya no es "beneficiaria" de la directiva, por lo que su pareja no podría automáticamente disfrutar del permiso de residencia derivado en el país que ahora es nacional.

Pero añade que el Tratado de la UE obliga a los Estados miembros a permitir la libre circulación y el permiso de residencia a los ciudadanos comunitarios que ya no tengan la nacionalidad de nacimiento.

Así las cosas, el magistrado europeo apunta que el "efecto útil" de los derechos conferidos por los Tratados exige que un ciudadano de la UE pueda "proseguir la convivencia familiar que mantenía hasta entonces con su cónyuge en el Estado miembro del que ha adquirido la nacionalidad".

El Abogado General concluye que los requisitos de concesión de un derecho de residencia derivado a un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, "no deberían ser más estrictos" que los establecidos en la Directiva.

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