Fundación once valora "el importante avance" que supone el nuevo convenio especial de seguridad social para trabajadores con discapacidad


El vicepresidente ejecutivo de Fundación ONCE, Alberto Durán, señaló hoy que el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros que regulará la suscripción de una nueva modalidad de convenio especial de Seguridad Social para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, constituye un importante avance para este colectivo.
Se trata de una nueva modalidad de convenio especial de Seguridad Social para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.
Durán subrayó la relevancia de la medida para personas
que nunca han podido acceder al mercado de trabajo o que lo han hecho pero con períodos de aportación insuficientes, ya que con esta iniciativa se generarán derechos que les permitirán acceder a determinadas prestaciones.
En este sentido, señaló que "el Gobierno ha acertado con esta medida" demandada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que ha desempeñado un papel muy activo en los trabajos previos a la aprobación de la norma.
El vicepresidente ejecutivo de Fundación ONCE agradeció la sensibilidad demostrada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el trabajo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de otros departamentos ministeriales que han contribuido a la elaboración y definición del real decreto, como Empleo y Hacienda.
El ámbito de aplicación del convenio especial reconoce que podrán
solicitar su suscripción las personas que tengan 18 años o más y no
hayan cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria; que residan
legalmente en España; que tengan reconocida una discapacidad que
implique especiales dificultades de inserción laboral; que no figuren en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social ni en cualquier otro régimen público de protección social, y que se encuentren inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del citado convenio .
Se entienden como trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción las personas con discapacidad intelectual, las personas con enfermedad mental y las personas con parálisis cerebral, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, por una parte, así como las personas con discapacidad física y las personas con discapacidad sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, por otra.
De esta forma, una vez entre en vigor el decreto, los miembros de este colectivo que se encuentren en situación de desempleo, durante al menos seis meses, podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, que les permitirá cotizar directamente para cubrir las contingencias de jubilación y muerte y supervivencia.

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