Gallardón cambia los criterios de sustitución en los juzgados para reducir gasto


El Consejo de Ministros estudió hoy una reforma legal, planteada por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón, para ajustar las sustituciones en los juzgados a las restricciones presupuestarias y a la crisis económica.

Justicia informó de que el Gobierno aprobó el proyecto de ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia.
El departamento de Gallardón explicó que el conjunto de estas medidas de eficiencia representan para 2013 un ahorro estimado de 8,7 millones de euros con respecto a la previsión de liquidación de 2012. El ahorro es de 20 millones si se tiene en cuenta el presupuesto inicial del presente año.
Según informó el Ministerio, lo que se ha planteado hoy al Ejecutivo es modificar el régimen jurídico de las sustituciones de jueces y magistrados y de magistrados suplentes y se adapta la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) a las previsiones del real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, que conlleva el ajuste presupuestario exigido por la coyuntura económica.
El principal objetivo de este proyecto de ley sobre Eficiencia en la Justicia es “la consecución de la máxima profesionalización en el ejercicio de la función jurisdiccional, al permitir que las sustituciones se realicen entre los propios miembros de la carrera judicial, al mismo tiempo que se garantiza la estabilidad presupuestaria”.
Para adaptar la LOPJ a las previsiones del real decreto ley 20/2012 se introducen cambios normativos que afectan a la carrera judicial así como a los secretarios judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
VOLUNTARIEDAD
Justicia explicó que, actualmente, la sustitución de jueces y magistrados suplentes carece de la excepcionalidad con la que inicialmente se constituyó. Por este motivo, se establece un régimen que contribuye a que los propios jueces y magistrados integrantes de la carrera judicial sean quienes realicen esas labores de sustitución, tanto en la primera como en la segunda Instancia jurisdiccional.
Esto se hace mediante un orden de llamamientos, en el que la sustitución interina sea “la última y excepcional posibilidad”. Además, primará la idea de la voluntariedad en la realización de estas tareas.
La retribución de las sustituciones será equivalente al 80 por ciento del complemento de destino, lo que supone una cantidad variable que oscila entre los 1.500 y los 2.750 euros brutos dependiendo de la localidad en la que se ejerza.
Asimismo, los permisos por asuntos propios se verán reducidos a tres días al año (actualmente suponen un total de seis permisos de tres días cada uno) y se suprime la necesidad de justificar su causa ante el correspondiente superior.
Justicia también destacó que se crea una nueva licencia por la que jueces y magistrados podrán ausentarse tres días al mes, hasta un máximo de nueve días al año para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, para hacer frente a la acumulación de asuntos o cuando otras circunstancias lo aconsejen. La autorización solo se denegará cuando coincida con señalamientos o vistas. Esta licencia podrá acumularse a los anteriores días de asuntos propios.
SIN PAGA EXTRA
Las licencias por estudio serán retribuidas solo los 20 primeros días, frente a los cuatro meses actuales, excepto aquellas que sean por formación obligatoria. En materia de licencias por enfermedad, la norma se remite al régimen regulado en el Real Decreto Ley 20/2012.
Asimismo, Justicia informó de que, al igual que jueces y fiscales, los secretarios judiciales y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia verán suprimida la paga extra de Navidad de este año en consonancia con los establecido para la función pública. Estos colectivos ven reducidos de nueve a tres los días de permiso al año.
Otro aspecto es que se flexibiliza la composición de las Audiencias Provinciales para permitir la existencia de un mayor número de magistrados en una sola sección. Esto permitirá crear futuras plazas judiciales sin apenas coste económico.
En la línea de aprovechar los recursos humanos y ahondar en la profesionalización de la carrera judicial se otorga preferencia a la realización de refuerzos por jueces y magistrados titulares mediante comisión de servicio.
Asimismo, se flexibiliza la figura del juez de adscripción territorial, se establece la denominación de jueces en expectativa de destino que sustituye a los actuales jueces adjuntos y se crea una tercera fase en la Escuela Judicial por la que los jueces realizarán labores de refuerzo en juzgados y tribunales. Sólo excepcionalmente, de manera motivada y existiendo dotación presupuestaria, podrán designarse jueces sustitutos no profesionales.

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