Gobierno regula el ejercicio del sufragio pasivo en las elecciones europeas

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

Madrid, 21 feb.- El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

De esta forma, se incorpora al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria del 20 de diciembre de 2012.

A la Junta Electoral Central, le corresponderá recibir, transmitir y notificar la información, tanto de los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea que residan y presenten en España candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo como de los españoles que residan en otros estados miembros de la Unión y deseen presentar en ellos su candidatura a los citados comicios.

Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y nacionales de otro Estado miembro que presenten ante la Junta Electoral Central su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo deberán aportar una declaración formal con sus datos personales.

Tendrán que acreditar que no se presentan simultáneamente como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo en otro Estado miembro y que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de origen mediante resolución judicial o administrativa.

La Junta Electoral Central remitirá la declaración al Estado miembro de origen del ciudadano y recibirá de dicho Estado, en el plazo que éste determine, la información sobre si la persona se encuentra o no privada del derecho de sufragio pasivo, sin que la falta de recepción en ese plazo constituya un obstáculo para que la candidatura se admita.

Asimismo, la Junta Electoral Central realizará las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la Ley Orgánica del 19 de junio de 1985.

Cuando, de acuerdo con la información proporcionada por el Estado miembro de origen, el ciudadano que presenta la candidatura hubiese sido privado del derecho de sufragio pasivo en dicho Estado la Junta Electoral Central declarará la inelegibilidad del candidato.

Además, adoptará las medidas precisas para impedir que ejerza el derecho de sufragio pasivo, o, cuando ello no fuera posible, para impedir que resulte elegido.

Si la información fuese conocida después de que el ciudadano hubiese tomado posesión de su escaño, la Junta Electoral Central trasladará esa información al Parlamento Europeo a efectos de que éste adopte las medidas necesarias para impedir que continúe ejerciendo su mandato.

Cuando se trate de españoles que residan en otro Estado miembro de la Unión Europea y presenten en él su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central recibirá del otro Estado miembro la notificación de las declaraciones formuladas por los ciudadanos españoles.

En este caso, la Junta Electoral Central dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación, u otro más corto, si fuese posible, para comunicar si dichos ciudadanos están o no privados del derecho de sufragio pasivo.

Tan pronto como la Junta Electoral Central reciba del Estado miembro una notificación con la declaración de los ciudadanos españoles que residan en él y deseen presentar su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, su presidente trasladará la declaración a la Secretaría de Estado de Justicia.

Esta última, dentro del mismo plazo de cinco días hábiles, comunicará al presidente de la Junta Electoral Central la información sobre las personas privadas del derecho de sufragio pasivo.

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