¿Qué hacer si tu inquilino deja de pagar el alquiler?

  • Si el inquilino deja de abonar el alquiler, el propietario debe iniciar los trámites para un desahucio por falta de pago.

    El primer paso para perfilar un desahucio por falta de pago es dejar constancia clara a través de un abogado de las mensualidades que le adeuda y su importe.

¿Qué hacer si tu inquilino deja de pagar el alquiler?
¿Qué hacer si tu inquilino deja de pagar el alquiler?

Un día decides alquilar tu piso para poder pagar una casa más grande. Encuentras a un inquilino que, a primera vista, parece de fiar. El primer mes transcurre con normalidad, el segundo se retrasa en el pago y el tercero deja definitivamente de abonar la mensualidad. ¿Qué hacer entonces?

Si la situación se prolonga, el propietario debe iniciar los trámites para un desahucio por falta de pago.

Según la web alquiler protegido, el primer paso para perfilar un desahucio por falta de pago es el requerimiento fehaciente del casero al inquilino, es decir, dejar constancia clara de las mensualidades que le adeuda y su importe. Normalmente este primer paso lo realiza el abogado del propietario para defender los intereses de su cliente

Así, el art. 22.4 in fine de la ley de enjuiciamiento civil habla de los desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, pero este artículo ofrece al arrendatario el beneficio de alegar la consigna de las rentas debidas y ofrece dos opciones: bien dejar constancia en el juzgado que conoce del proceso, bien dejar constancia notarialmente

A este resquicio legal del que dispone el arrendatario se le denomina enervar el desahucio, aunque esta posibilidad aclara que sólo se lo permite utilizar una sola vez al arrendatario.

Entonces, ¿cómo puede evitar el arrendador que su inquilino se acoja a esta solución para evitar el desahucio?

Para evitarlo el arrendador podría recurrir a la concurrencia de los siguientes requisitos. En primer lugar, que el arrendador requiera de forma fehaciente el pago (burofax). Este burofax se debe enviar un mes antes de presentar demanda. Por último, el arrendatario no pague las rentas antes de presentar demanda

En el caso de que se sucedieran los tres requisitos anteriores, el arrendatario demandado por un proceso judicial por impago de rentas recibiría una demanda en la que se le concede un plazo para contestar.

"Llegado a este punto, lo mejor que le puede suceder al arrendador es que se aplique el artículo 440.4 de la ley de enjuiciamiento civil, por la cuál se cita al arrendatario a comparecer en la vista y se fija fecha para que se produzca el desahucio del inquilino", aseguran desde alquiler protegido

Finalmente, si el inquilino no comparece en la vista judicial, se declara el desahucio y se fija día y hora para el mismo, aunque al arrendatario aún podría recurrir. Si pierde el recurso, el dueño recuperaría definitivamente su vivienda.

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