Inspectores de Hacienda dicen que la amnistía fiscal no puede tapar delitos

  • La Asociación de Inspectores de Hacienda afirma en un comunicado que la presentación de la DTE (Declaración Tributaria Especial) se enmarca en un proceso de regularización de exclusiva naturaleza tributaria y, por tanto, impide legalmente regularizar el dinero procedente de actividades ilícitas.

Madrid, 1 feb.- La Asociación de Inspectores de Hacienda afirma en un comunicado que la presentación de la DTE (Declaración Tributaria Especial) se enmarca en un proceso de regularización de exclusiva naturaleza tributaria y, por tanto, impide legalmente regularizar el dinero procedente de actividades ilícitas.

La presentación de una declaración tributaria en la que consten rentas de origen ilícito, no produce ningún efecto en el régimen tributario del declarante, ni obviamente, en su régimen penal, según fuentes de Hacienda.

La razón es muy simple, los que han obtenido rentas de forma ilícita no tienen ningún derecho sobre ellas, pues no puede presentar una declaración tributaria quien no tiene obligación tributaria alguna que regularizar, añaden.

A este respecto, las citadas fuentes precisan que aquel delincuente que utilice una declaración tributaria para tratar de blanquear el dinero obtenido ilícitamente se está exponiendo a que se cuestione el origen de estas rentas.

Tanto la entidad financiera que participa en el proceso, como la Agencia Tributaria en el transcurso de una comprobación tributaria, podrán advertir del origen ilícito de estas rentas.

En este sentido, las citadas fuentes manifiestan que la presentación de la DTE, al no ser confidencial, no ofrece un mayor riesgo de blanqueo que otras declaraciones tributarias.

Cuando se actúa a través de una sociedad interpuesta no residente, solo el titular real de los bienes puede presentar la DTE.

Hacienda aclara que, a diferencia de lo que ha manifestado estos días la asociación de técnicos de Hacienda (GESTHA), sólo podrán presentar la DTE los socios o administradores de sociedades no residentes que sean dueños reales de los bienes que figuran a nombre de la sociedad no residente.

De esta manera, aquellos casos en los que los socios o administradores de una sociedad no residente sean los titulares reales de las rentas, sólo podría haber regularizado su situación tributaria si hubiesen sido aquellos quienes hubiesen presentado la DTE.

"A la vista del informe de la Dirección General de Tributos no cabe alegar errores u otro tipo de interpretaciones", agregan.

Las mismas fuentes manifiestan que precisamente esta circunstancia provoca que nadie pueda servirse de una sociedad no residente para regularizar su situación tributaria si no es él quien presenta la DTE.

De este modo, conste o no oficialmente como socio o administrador de la sociedad, y lo pruebe posteriormente, lo cierto es que sólo él, si acredita que es dueño de los bienes, podría haber regularizado su situación tributaria presentando directamente la DTE.

En el ejercicio de sus funciones, la Agencia Tributaria da traslado de todas las operaciones de regularización en los que existen indicios de blanqueo, y en los casos en que se inicie un procedimiento judicial, colabora en el proceso en los términos que solicite el juez encargado del proceso, a quien le corresponde determinar la titularidad de los bienes.

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