El juez abre juicio oral contra el alcalde de Villamanrique por delito continuado de prevaricación

EUROPA PRESS

Ya en un auto de fecha 8 de junio de 2015, la citada instancia judicial relataba, merced a la denuncia de uno de los agentes, que el anexo número uno del reglamento de personal funcionario del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa determina una "subida progresiva entre 2009 y 2011, ambos incluidos, del complemento de destino que debía abonarse" a la Policía Local, de tal forma que en 2009 el complemento sería correspondiente al nivel 15, en 2010 al nivel 16 y en 2011 al nivel 18.

Pero el alcalde, "a pesar de que conocía que debía abonarse en cada nómina de 2011 el complemento de destino correspondiente al nivel 18, por aplicación del anexo número uno del reglamento de personal funcionario, y contraviniendo expresamente los informes de reparo del secretario interventor del Ayuntamiento" (...), no incluyó en las nóminas correspondientes a 2011 el complemento de destino al nivel 18, sino al propio del nivel 16, actuando a conciencia plena de la infracción que cometía al proceder de esta forma". Dado el caso, en cada nómina cada uno de los agentes dejaba de percibir 44,86 euros.

Según el auto, la instrucción del asunto ha puesto de relieve que "la persona que decidía finalmente qué conceptos se incluían en la nómina" era el alcalde, quien "tenía la competencia para ello", toda vez que el secretario interventor "informó numerosas veces" al primer edil, incluso verbalmente, de que "tenía la obligación de pagar el complemento de destino de nivel 18 para el año 2011 a los miembros de la Policía Local", si bien el regidor incluso habría replicado que "por sus cojones quitaría cualquier tipo de complemento a la Policía".

Según el juzgado, el alcalde "conocía la obligación de pagar el complemento de destino según el nivel 18 y por su sola intención y voluntad, decidió mantener el nivel 16 en las nóminas de 2011".

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