Jurista UE: se puede reproducir código fuente en favor de interoperabilidad

  • Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha señalado hoy que el código fuente de un programa de ordenador puede reproducirse para garantizar su interoperabilidad, siempre y cuando concurran varios requisitos.

Bruselas, 29 nov.- Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha señalado hoy que el código fuente de un programa de ordenador puede reproducirse para garantizar su interoperabilidad, siempre y cuando concurran varios requisitos.

El abogado general Yves Bot publicó hoy unas conclusiones tras examinar un caso que enfrenta a la empresa SAS Institute, que desarrolló un conjunto de programas integrados para el procesamiento y análisis de datos, y la empresa Word Programming Limited (WPL), que creó un software alternativo para ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS.

WPL desarrolló un software para acceder y tratar los datos almacenados en formato SAS, a fin de que los consumidores que deseaban cambiar a otro proveedor de software no tuvieran que re-escribir sus programas de aplicación existentes en un lenguaje diferente.

Aunque nada permitía afirmar que WPL hubiera accedido o copiado el código fuente (el origen de un programa de ordenador, que es redactado por el programador) de los componentes SAS, la empresa demandó en el Reino Unido a WPL al considerar que había infringido los derechos de autor sobre sus programas de ordenador.

La Justicia británica remitió entonces varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE para precisar el alcance de la protección jurídica comunitaria de los programas de ordenador.

En sus conclusiones -que no son vinculantes pero proponen a los jueces comunitarios una solución jurídica-, el abogado general señaló que las funcionalidades de un programa no pueden acogerse a la protección del derecho de autor, de forma que pueda haber varios programas de ordenador que ofrezcan las mismas funcionalidades.

Así, admitió que proteger una funcionalidad de un programa como tal llevaría a admitir la posibilidad de "monopolizar ideas", en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial.

El jurista también consideró que el lenguaje de programación no puede acogerse a la protección del derecho de autor, ya que, en su opinión, es el "medio" que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Por último, indicó que un titular de una licencia de uso de un programa, puede, sin autorización del autor, reproducir el código de dicho programa para escribir, en su propio programa de ordenador, un código fuente que lea y escriba dicho formato de datos, siempre que se cumplan dos requisitos.

Uno de ellos es que esa operación debe ser "indispensable" para obtener la información que garantice la interoperabilidad de los programas; el otro, que "no debe permitir al usuario copiar el código en su propio programa", algo que le correspondería verificar al juez nacional.

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