Un juzgado de Palma respalda a una mujer para vestir velo islámico en su trabajo

  • La mujer, empleada del aeropuerto balear, denunció a la empresa Acciona por prohibirle trabajar con el hiyab. Consideró que le discriminaban por motivos religiosos.

    El fallo da la razón a Ana Saidi al considerar que su empleador vulneró sus derechos fundamentales, ya que la empresa "no mantiene ninguna política de neutralidad religiosa".

La mujer podrá vestir velo en su trabajo.
La mujer podrá vestir velo en su trabajo.
L.I.

Ana Saidi, una empleada que denunció a la empresa Acciona por prohibirle trabajar con el hiyab en el aeropuerto donde desarrolla sus labores ha ganado el pleito. Un juzgado de Palma ha respaldo el uso del velo islámico en el trabajo.

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La mujer es trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma. De acuerdo con la sentencia, la compañía ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad religiosa y ordena a la empresa que permita a la joven llevar el hiyab mientras desempeñe sus funciones como azafata de tierra.

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El fallo también condena a Acciona a devolver a la demandante 4.491,42 euros del salario que dejó de percibir cuando la empresa le suspendió de su empleo tras negarse a trabajar sin el velo y a indemnizarle con 7.892 euros por los daños y perjuicios causados.

El motivo de la demanda contra Acciona Airport Services fue por discriminación laboral por motivos religiosos, después de que la empresa le impusiera a Saidi siete sanciones y le suspendiera de empleo y sueldo tras negarse a dejar de llevar esta prenda religiosa que, en un primer momento, sus superiores le habían autorizado a portar en el servicio de atención al pasajero.

La empresa alegó durante el juicio celebrado el pasado mes de diciembre que todo se reducía a una cuestión de normativa interna de uniformidad que tienen que cumplir todos los empleados y no a una cuestión religiosa como alegaba la demandante.

El fallo da la razón a Saidi al considerar que Acciona ha vulnerado sus derechos fundamentales al prohibirle llevar el velo, argumentando que el uso del hiyab "es una manifestación de la creencia religiosa de la trabajadora y la empresa no mantiene ninguna política de neutralidad religiosa".

La sentencia estima que la libertad de un individuo de manifestar su religión o sus convicciones "no pueden ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral".

Durante el juicio, la fiscalía se mostró favorable a la tesis de la demandante, al considerar también que la empresa había incurrido en una vulneración del derecho a la libertad religiosa. Ahora, Acciona tiene un plazo de cinco días para interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

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