La anulación de las escuchas no afecta a otras investigaciones sobre Marta Domínguez

  • Madrid.- La juez que investiga la operación Galgo entiende que la anulación de las escuchas telefónicas practicadas por la Guardia Civil a Marta Domínguez no afecta a las diligencias de la investigación por la supuesta comisión de un delito fiscal y el suministro, sin receta médica, de un fármaco a una persona de su entorno.

Marta Domínguez, a un paso de la inocencia
Marta Domínguez, a un paso de la inocencia

Madrid.- La juez que investiga la operación Galgo entiende que la anulación de las escuchas telefónicas practicadas por la Guardia Civil a Marta Domínguez no afecta a las diligencias de la investigación por la supuesta comisión de un delito fiscal y el suministro, sin receta médica, de un fármaco a una persona de su entorno.

En un auto hecho público hoy, la juez estima el recurso de la defensa de Marta Domínguez contra las escuchas a las que fue sometida desde junio de 2010 y señala que "las declaraciones prestadas" por la atleta "con todas las garantías tanto ante la Guardia Civil como ante la autoridad judicial mantendrán su validez".

La primera autorización para intervenir los teléfonos de los investigados en la operación Galgo la dictó el juez Santiago Torres, titular del juzgado número 32 en funciones de guardia, aunque la propia juez Mercedes Pérez Barrios, que hoy ha anulado parte de las realizadas, permitió la prórroga de las mismas.

La resolución judicial conocida hoy considera válida "la intervención por la Guardia Civil de los frascos de los fármacos Scandinibsa y Fortecortín que indiciariamente Marta Domínguez suministró y administró, sin prescripción ni receta médica, a Eduardo Polo, 'su liebre', con el fin de aumentar su rendimiento deportivo, en fecha 23 de septiembre y la documentación derivada de la farmacia donde se efectuó la compra de los fármacos"·

Según la juez esto "resulta jurídicamente independiente pues deriva de las investigaciones, seguimientos y vigilancias efectuadas por la UCO (Unidad de Control Operativa de la Guardia Civil) sin vulneración alguna de los derechos fundamentales".

"Por lo que se refiere al delito contra la Hacienda Pública nada impide que si en el transcurso de una investigación por un delito determinado se descubre la existencia de otro se amplíe la investigación al mismo, pues ni la Guardia Civil ni el instructor pueden cerrar los ojos ante los hechos delictivos, siempre que tal conocimiento derive de pruebas licitas", añade la resolución.

La juez señala que los indicios de la existencia del delito contra la Hacienda Pública por parte de Marta Domínguez "derivan de los seguimientos de José Alonso Valero" -su representante- "por lo que la validez o no de dicha prueba dependerá de lo que se resuelva en relación al recurso formulado por la representación de éste.

La defensa de Marta Domínguez argumentó que las escuchas "carecen de motivación suficiente" ya que la atleta era "sujeto pasivo" en las conductas investigadas, que la medida fue "desproporcionada por estarse investigando un delito menos grave y que no cabe imputar un delito contra la Hacienda Pública en el seno de la investigación seguida por dopaje deportivo".

"La intromisión en las comunicaciones de Marta Domínguez no estaba justificada pues, intervenidos los teléfonos de José Alonso Valero, César Pérez y Manuel Pasqua -con el que no consta que mantuviera relación- las llamadas entrantes o salientes efectuadas por Marta Domínguez estaban controladas por dicho mecanismo, resultando una quiebra de la excepcionalidad de la medida y del juicio de ponderación entre los fines pretendidos y el sacrificio del derecho fundamental de la recurrente", añade.

El pasado mes de abril la juez acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones relativas a la comisión de un supuesto delito de dopaje deportivo de la atleta Marta Domínguez y de su agente José Alonso Valero.

Mostrar comentarios