La audiencia nacional procesa a un militar marroquí por delitos de genocidio en el sahara


La Audiencia Nacional estimó este viernes el recurso de reforma presentado por la Asociación Pro Derechos Humanos, por el que procesa al militar marroquí Lehsan Chaf Yeudan por un delito de genocidio cometido mediante tortura sobre el saharaui Brahim Mohamed Salem Omar en el cuartel de Smara en enero de 1977.
Según consta en el auto firmado por el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, la citada asociación presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de procesamiento dictado el pasado 9 de abril, por el que se procesó a 11 altos cargos, militares y policías marroquíes por delitos de genocidio perpetrados en el Sahara Occidental entre los años 1977 y 1982, quedando sin procesar otras ocho personas, entre ellas Lehsan Chaf Yeudan, por “considerar prescritos los hechos imputados”.
En su recurso la asociación invoca que el “delito es imprescriptible”, tal y como lo establece la legislación internacional y por la distinción que realiza el auto entre personas con capacidad de decisión y mando y otras que no gozaban de tal capacidad.
El fiscal impugnó el recurso debido a que, a su juicio, “la prescripción es una norma de carácter sustantivo y de orden público sobre la que actúa el criterio de la irretroactividad salvo en lo favorable” y porque en relación con Lehsan Chaf Yeudan “no consta más que un único acto de participación, que tuvo lugar en 1977, sin que exista imputación, prueba ni indicio alguno de que participara en otros hechos o que se dedicara de modo habitual a las prácticas investigadas”.
Ante esta situación, el juez concluye en el auto que existen elementos que permiten considerar todos los hechos cometidos contra los saharauis entre 1975 y 1991 como una “unidad, de la que formó parte inseparable, subjetiva, objetiva, temporal y geográficamente, el hecho concretamente imputado a Lehsan Chaf Yeudan”, que “concurren elementos indiciarios suficientes para poder afirmar que el procesado “conoció y, lo que es más relevante, participó de la realidad colectiva global diseñada e implementada sistemáticamente por los autores para destruir a los saharauis".
Al mismo tiempo, el juez reconoce que el procesado “no ostentaba la dirección global del plan ni tenía ninguna clase de responsabilidad decisoria, ni siquiera en estado intermedio”, que “conoció con anterioridad (y no posteriormente a su participación) la existencia del presunto plan genocida, pero no consta que tuviera detalle sobre su ejecución concreta, ni que participara activa u omisivamente en otros hechos”, y que “no consta que adoptara decisiones ni tampoco que realizara alguna aportación relevante, distinta de la ya mencionada, a la ejecución de las decisiones adoptadas por otros”.
Por todo ello, el juez declara la estimación del recurso interpuesto por la Asociación Pro Derechos Humanos declarando el procesamiento de Lehsan Chaf Yeudan, al tiempo que acuerda su “busca, detención e ingreso en prisión”, así como la remisión a las autoridades judiciales de Marruecos de una comisión rogatoria internacional para la “puesta en conocimiento del procesado del contenido de la presente resolución”.

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