La Justicia belga abre la puerta al levantamiento del secreto bancario

  • El Tribunal Constitucional de Bélgica ha rechazado un recurso contra la ley que prevé la posibilidad de que la Hacienda belga acceda a los datos bancarios de los contribuyentes, pero ha aclarado que el secreto bancario solo puede ser levantado bajo estrictas condiciones.

Bruselas, 16 feb.- El Tribunal Constitucional de Bélgica ha rechazado un recurso contra la ley que prevé la posibilidad de que la Hacienda belga acceda a los datos bancarios de los contribuyentes, pero ha aclarado que el secreto bancario solo puede ser levantado bajo estrictas condiciones.

La ley, que data del 14 de abril de 2011, ha sido objeto de numerosos recursos de anulación, pero el alto tribunal ha rechazado hasta ahora todos los intentos encaminados a evitar que se haga efectiva, informaron hoy los diarios L'Echo y De Tijd.

En su última decisión, el Tribunal Constitucional belga considera que la ley no concede poderes desproporcionadas a la Hacienda belga en cuanto a los derechos del respeto a la vida privada.

No obstante, recalca que se debe interpretar el texto "de manera estricta y restrictiva", notablemente cuando hay peticiones de levantamiento del secreto bancario en casos de "inicios exteriores de enriquecimiento", señala la prensa belga.

Eso quiere decir que debe haber "indicios reveladores" de que la persona investigada lleva un nivel de vida superior al que le correspondería en base a los ingresos declarados.

Para ello, el Estado belga tendrá que "disponer de indicios concretos y concordantes" de esta circunstancia y debe notificar sus conclusiones al contribuyente en cuestión en el momento en el que se pide el levantamiento del secreto bancario.

La persona afectada podrá además recurrir la decisión ante la Justicia, afirma el alto tribunal.

Asimismo, la notificación a la persona afectada de la existencia de indicios de fraude a la Hacienda belga no podrá cursarse cuando hay indicaciones de que el contribuyente se dispone a organizar su insolvencia, precisa el Tribunal Constitucional.

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