La ley que evita que prescriban crímenes de dictadura nace rodeada de dudas

  • La ley que evita la inminente prescripción de los delitos de la dictadura uruguaya (1973-1985) es celebrada por el oficialismo como un triunfo sobre la impunidad pero cuestionada por los analistas, para quienes la Suprema Corte de Justicia es la que tiene la última palabra sobre el tema.

Raúl Cortés

Montevideo, 27 oct.- La ley que evita la inminente prescripción de los delitos de la dictadura uruguaya (1973-1985) es celebrada por el oficialismo como un triunfo sobre la impunidad pero cuestionada por los analistas, para quienes la Suprema Corte de Justicia es la que tiene la última palabra sobre el tema.

El diputado Luis Puig, del oficialista Frente Amplio (FA), de izquierdas, aseguró hoy a Efe que para el país es "un día histórico" porque se pone fin a un período de 25 años en el que la sociedad uruguaya estuvo "enferma de impunidad".

Puig recordó que con la nueva norma Uruguay responde, además, a la sentencia emitida en marzo pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando condenó al Estado por la desaparición de María Claudia García y la supresión de identidad de su hija, Macarena Gelman, nuera y nieta, respectivamente, del poeta argentino Juan Gelman.

La aprobación del proyecto de ley oficialista fue lograda este jueves con los únicos votos del FA y en apenas dos días de debate en el Senado y la Cámara de Diputados.

La premura se debió a que el próximo 1 de noviembre se cumple el plazo que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha fijado para la prescripción de los delitos cometidos por el Estado de aquella época.

El Código Penal uruguayo prevé 20 años de prescripción para el delito de homicidio, que es el más grave, y el plazo puede ser ampliado en un tercio en función de las agravantes del caso, lo que establece un máximo de 26 años y ocho meses.

Según la SCJ el período de la dictadura no debe ser considerado para determinar la prescripción debido a la falta de garantías y se hace el cálculo a partir de la fecha del 1 de marzo de 1985, cuando se recuperó la democracia.

El proyecto aprobado este jueves señala que "no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad" para esos casos.

Además, anula virtualmente la Ley de Caducidad, aprobada en 1986 y que impidió durante años que fueron procesados los militares autores de violaciones de derechos humanos, salvo si el Gobierno de turno decidía hacerlo, algo que solo sucedió con la llegada del FA en 2005.

Martín Risso, experto en derecho constitucional, apuntó hoy que "desde el punto de vista jurídico" la ley aprobada "es contraria a la Constitución", una opinión compartida por el abogado Juan Andrés Ramírez.

Ambos ponen en duda la retroactividad de la norma, un aspecto que para Risso debe resolver directamente la SCJ, a la que también iba dirigida la sentencia de la Corte IDH, recalca.

"Uruguay aceptó la jurisdicción de la Corte y por tanto tiene que cumplir su sentencia, los jueces van a tener que cumplir con eso", opinó.

Ramírez, ex ministro de Interior de Luis Alberto Lacalle (1990-1995), del conservador Partido Nacional, critica la ley por vulnerar el resultado de los dos referendos que ratificaron la Ley de Caducidad en 1989 y 2009.

Para Risso, en cambio, ese aspecto no es trascendente, pues "si el cuerpo electoral dijera, por ejemplo, que va a restaurar la esclavitud la Corte lo podría rechazar", indicó.

Otro aspecto criticado por Ramírez es la tipificación en la nueva ley de los abusos de la dictadura como crímenes de lesa humanidad, una figura jurídica incluida en el Código Penal en 2006 y que no existía en los años setenta y ochenta del siglo pasado.

Según el abogado, "no se puede constituir un delito más grave para una acción penal que ya estaba tipificada en el momento que se hizo" y "los mismos tratados internacionales que crean los delitos de lesa humanidad dicen que estos no son retroactivos".

Aunque también señalan que no prescriben, razón por la cual el FA incluyó esa figura en el proyecto de ley con el convencimiento de que los culpables serán juzgados y condenados, como ha sucedido, por ejemplo, con los criminales nazis muchas décadas después del fin de la Segunda Guerra Mundial.

En opinión de Ramírez, la sentencia de la Corte IDH solo debe ser tomada en cuenta para el caso Gelman y nunca debe anteponerse a la legislación nacional.

"El país tiene la libertad de cumplir los tratados y someterse a la responsabilidad que le corresponda", afirmó.

El letrado reitera, asimismo, que "la última palabra la tienen los magistrados" y no los legisladores.

Hace unos días el presidente de la SCJ, Leslie Van Rompaey, se excusó de opinar sobre el asunto con el argumento de que "en su momento la Corte va a tomar postura".

Representantes legales de varios militares procesados ya han advertido que recurrirán a la justicia contra la ley.

Por eso, Risso advierte que la nueva norma puede acabar convirtiéndose en un arma de doble filo, convencido de que algunos la utilizaran de pretexto para interponer recursos en su contra que dilaten todavía más la búsqueda de la verdad sobre aquel oscuro período.

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