La revista "sorpresa" tendrá que indemnizar a buenafuente por sus fotos desnudo en una cala


El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó la revista "Sorpresa" contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le obligó a indemnizar con 55.000 euros al presentador de laSexta Andreu Buenafuente, por una serie de fotografías que publicó de él durante varios años, entre ellas unas tomadas en 2006 cuando se bañaba desnudo en una cala.
La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado acertado el pronunciamiento de la audiencia provincial y el previo del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, que dieron la razón a la demanda de Buenafuente.
Para el Supremo, el "showman" vio invadida su intimidad con la difusión de esas instantáneas y "no puede prevalecer el derecho de información porque sea un personaje público", como aduce la publicación.
"El interés público del asunto no era elevado, dado el tono de la revista y los datos que trataban de difundirse, que no estaban relacionados con la actividad profesional del recurrido, sino con el interés por conocer la vida íntima de las celebridades. Tampoco los reportajes estaban directamente encaminados a la formación de la opinión pública, por lo que desde la perspectiva del interés público del asunto, el grado de afectación de la libertad de información es débil frente a la protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen", señala la sentencia.
Los magistrados recuerdan que las fotos más controvertidas, las de Buenafuente desnudo bañándose y cuando se quitaba el bañador, se realizaron "con teleobjetivo y zoom" y "en una una cala solitaria en la que solo estaban el demandante y un amigo y, por tanto, no se encontraban en una playa concurrida, de uso normal por una generalidad de personas, sino en un lugar de difícil acceso, precisamente para procurar la privacidad, sin consentir en ningún caso la captación y reproducción de su figura física por un tercero".
El Supremo da por buena la condena que se impuso a "Sorpresa" de 45.000 euros "por el daño moral sufrido con la publicación de las imágenes y con la suma de 10.000 euros por el daño moral sufrido con la publicación de los reportajes referidos", y que Buenafuente anunció en su día que destinaría a Médicos sin Fronteras.
El Supremo ratifica igualmente que los demandados entreguen al presentador todas las fotografías o negativos que contengan las imágenes a que se refiere este pleito, así como cualesquiera otros soportes que las contengan y que se hallen en poder de dichos demandados, y que se ponga fin a dichas intromisiones ilegítimas en los derechos del demandante, así como "a abstenerse en el futuro de realizar cualquier intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen del demandante".

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