Las parejas de funcionarios pueden compartir el periodo de lactancia


La Audiencia Nacional ha establecido que las parejas de funcionarios tienen derecho a compartir entre ellos el periodo de lactancia de sus hijos, al concluir que no se trata de un derecho exclusivo de la madre, sino que corresponde como titulares a ambos progenitores.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha tomado esta decisión al confirmar una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 y desestimar el recurso interpuesto por el Ministerio del Interior, quien entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, ni aunque se alternaran y no coincidieran en el tiempo.
Considera la Sala de Audiencia Nacional que esa interpretación defendida por la Administración “pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción” y añade que “en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir”.
Los jueces se refieren al texto del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma “pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen”.
La sentencia hecha pública hoy señala que la ley lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero “no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración”.
CONCILIACIÓN LABORAL
Los magistrados de la Audiencia Nacional también entienden que, de acuerdo con la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esa interpretación de la norma contribuye a la equiparación entre ambos padres “en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo”, al permitir a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.
Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que impone las costas al Estado. La sentencia de la Audiencia Nacional es firme y contra ella no cabe recurso.

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