Los convenios no prevén que víctima y maltratador estén en la misma empresa

  • Madrid.- Los convenios colectivos no incluyen ninguna referencia a la posibilidad de que una víctima de violencia de género y su agresor sean trabajadores de la misma empresa, por lo que no contemplan medidas de carácter laboral para garantizar la seguridad de la mujer.

Un 61 por ciento de los convenios en 2010 incluían planes de igualdad, el doble que en 2009
Un 61 por ciento de los convenios en 2010 incluían planes de igualdad, el doble que en 2009

Madrid.- Los convenios colectivos no incluyen ninguna referencia a la posibilidad de que una víctima de violencia de género y su agresor sean trabajadores de la misma empresa, por lo que no contemplan medidas de carácter laboral para garantizar la seguridad de la mujer.

Así lo asegura UGT en el informe "Análisis de medidas y planes de Igualdad en la negociación colectiva", que ha sido realizado a raíz de una muestra representativa de empresas que engloban a dos millones de trabajadores, ha señalado el secretario general de este sindicato, Cándido Méndez, en el acto de presentación.

El informe subraya que si bien los planes de igualdad de las empresas "pueden suponer un primer paso importante", en la actualidad tienen "escasa eficacia" y no cumplen su finalidad de conseguir la paridad de género en las empresas.

"Se han convertido en un negocio para las empresas que se han apuntado al carro de elaborar planes de igualdad", indica UGT en el informe, que añade que la formación en esta materia de quienes negocian suele ser "muy escasa", y los medios, "en la mayor parte de los casos, efímeros".

Considera que "es evidente" que la crisis económica "no es un ejemplo favorecedor" para la negociación de estos planes, puesto que, según el informe, el poder empresarial crece frente a una posición de mayor debilitamiento de los trabajadores.

El estudio presentado abarca por materias las medidas de igualdad recogidas en los convenios colectivos de las empresas.

En lo relativo al acceso al empleo, contratación y promoción, los convenios colectivos tienden a asumir con carácter general el principio de igualdad, pero luego no se manifiesta en medidas concretas.

En cuanto a la violencia de género, la mayoría de los convenios analizados por UGT tienen un artículo específico en el que se recoge el conjunto de derechos que podrán ejercer las víctimas, aunque tienen carencias en cuanto a que siempre falta por recoger alguno de éstos.

Asimismo, ninguno de los convenios estudiados incluye referencia alguna a la posibilidad de que maltratador y víctima trabajen en la misma empresa, por lo que no contemplan medidas de carácter laboral para garantizar la seguridad de la víctima o para, en su caso, determinar las consecuencias laborales de la obligación para el agresor de cumplir una orden de alejamiento.

Por ejemplo, cita el informe, si genera un derecho del trabajador a solicitar un traslado o si, por el contrario, puede ser causa de despido objetivo.

La clasificación profesional y la eliminación de las discriminaciones retributivas sigue siendo "el talón de Aquiles" de los convenios colectivos de las empresas españolas.

La igualdad de salarios entre mujeres y hombres apenas se aborda en los convenios colectivos, tal y como señala el análisis de UGT, y hay muy pocos que establecen una cláusula específica.

La mayor parte de los convenios sancionan el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, pero en cuanto a la prevención, no se articulan medidas para evitar que éstos se produzcan.

En materia de salud, UGT concluye que es necesario que la protección de la maternidad, el riesgo por embarazo y por lactancia natural sean considerados una cuestión de salud laboral, "porque se tratan de contingencias profesionales y así se estipula legalmente".

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