Madrid. La comunidad tendrá que pagar más de 272.000 euros a una paciente por graves secuelas tras una operación de hernia


El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) al pago de una indemnización de 272.260 euros más costas por las graves secuelas ocasionadas a una paciente tras una intervención de hernia discal en el Hospital 12 de Octubre.
Según informó la Asociación El Defensor del Paciente, el 13 de junio de 2001 A.D. fue operada de una hernia discal en dicho centro sanitario, pero en el transcurso de la intervención hubo complicaciones hemorrágicas con sangrado intenso.
En los días siguientes la mujer sufrió pérdida de movilidad y ausencia de sensibilidad en la pierna izquierda, siendo necesarias durante el posoperatorio la presencia del médico de guardia en varias ocasiones, estrecha vigilancia por parte del personal de enfermería y una valoración psiquiátrica.
A la vista de que su estado no mejoraba y de que persistía la falta de sensibilidad en la pierna izquierda, el 19 de junio de 2001 se solicitó resonancia magnética, que se señaló para tres días más tarde aunque no se realizó hasta la semana siguiente, concretamente el 27 de junio.
La prueba puso de manifiesto la existencia de una reacción inflamatoria posoperatoria, hematoma a nivel del canal, posible aracnoiditis, fibrosis epidural y aracnoiditis.
A consecuencia de la operación, la afectada padece una parálisis del pie izquierdo, síndrome incompleto de cola de caballo, dolor neuropático de pierna izquierda, alteración del estado de ánimo y una incapacidad permanente total.
La sentencia considera que "la técnica utilizada en la intervención quirúrgica no fue adecuada a la lex artis por cuanto, conocida la existencia de una hipertrofia del plexo venoso, no se previno el sangrado ni se adoptaron medidas tendentes a evitarlo".
Añade que tampoco "se realizó la resonancia hasta 14 días después de la operación", pues de haberse efectuado la prueba con anterioridad su resultado "hubiese permitido llevar a cabo algún acto médico para minimizar las secuelas o incluso evitarlas". "Dicho retraso es contrario a la lex artis", concluye el fallo judicial.

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