Litigio multimillonario

Malasia se ve obligada a pagar 13.300 millones a herederos del sultán de Jolo

Un árbitro español resuelve el laudo que se ha dirimido en París y considera que se incumplió el contrato de arrendamiento de recursos naturales, firmado en 1878. Los descendientes reclamaban 28.000 millones.

TSJM anula la plusvalía en una venta porque no se puede dejar al arbitrio de la Administración su aplicación (Foto de ARCHIVO) 8/8/2017
Un árbitro ordena a Malasia a pagar 13.300 millones a los herederos del sultán de Jolo

El mayor arbitraje de España, cuyos protagonistas son los sucesores del sultán de Jolo y Malasia, ya ha sido resuelto. El árbitro español Gonzalo Stampa, que ha dirimido el laudo en París, ha ordenado al Estado de Malasia a pagar a los herederos del sultán una indemnización de 14.920 millones de dólares -al cambio, 13.315 millones de euros-, al considerar que se incumplió el contrato de arrendamiento de recursos naturales, que se firmó en 1878. La decisión aún no es firme pues cabe la solicitar su anulación dentro de los próximos 30 días. 

El laudo, al que ha tenido acceso La Información, se ha conocido este lunes después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulara el pasado junio la designación del árbitro único, bajo el argumento de que Malasia no sido notificado correctamente del procedimiento y ha sufrido indefensión. Ello provocó que el arbitraje se trasladara a la capital francesa, pero no lo paralizó. Los descendientes del sultán asiático reclamaron a Malasia 32.000 millones de dólares (28.000 millones de euros), si bien finalmente el litigio se ha resuelto con una cifra muy inferior.

La disputa se remonta a julio de 1878, cuando el sultán de Jolo, entre Filipinas y Malasia, firmó con el barón de Overbeck, cónsul del imperio austrohúngaro en Hong-Kong, y posteriormente con Alfred Dent, fundador de la British North Borneo Company, un acuerdo para el arrendamiento en perpetuidad de la explotación de recursos naturales de ciertos territorios del norte de la isla de Borneo e islas adyacentes, por el precio de 5.000 pesos filipinos. Se trataba de perlas, nidos de pájaros y maderas. Estos territorios en la actualidad forman parte de Malasia, pero en el siglo XVIII fueron del imperio español, lo que motivó que inicialmente el laudo se fuera a resolver en España. En el primer acuerdo suscrito se incluía una cláusula de arbitraje, pero no identificaba la sede para resolver la cuestión ni la ley aplicable. 

Durante décadas, los arrendatarios pagaron anualmente el precio del contrato conforme a lo pactado hasta que la empresa de Dent quebró en 1946, por lo que la Corona británica se convirtió en la arrendataria. Finalmente en 1963, Malasia comenzó a pagar las cantidades debidas tras adquirir su independencia. Pero el descubrimiento de nuevos recursos naturales como el el petróleo y el gas en las décadas de los 80 y los 90, provocó el cisma, ya que los herederos del sultán intentaron renegociar el contrato, que nunca se llegó a cerrar. De hecho, Malasia dejó de pagar el contrato en 2013, alegando que el territorio del sultanato -ahora extinto- les corresponde legítimamente desde 1957.

Arrendamiento privado

Por todo ello, los descendientes del sultán de Joló comenzaron a buscar asesoramiento para recuperar la cuantía que consideran impagada, las cuales cifraron en 32.000 millones de dólares correspondientes a las cuotas que Malasia dejó de pagar más las cantidades que creen que se debieron de abonar sobre los recursos naturales hallados hace unos 40 años. Para llevar a cabo tales reclamaciones, los herederos contrataron al bufete B. Cremades & Asociados y al despacho británico 4-5 Gray's Inn Square, que han celebrado la decisión conocida este 28 de febrero. "El árbitro cumplió su mandato escrupulosa y legalmente, dictaminando sobre una controversia de naturaleza contractual entre las partes", ha Bernardo Cremades Jr. En este sentido, subraya que el laudo ha concluido que los demandantes llevan razón cuando afirman que "el acuerdo de 1878 se refería a los derechos de explotación comercial de los recursos naturales existentes en los territorios arrendados".

La parte dispositiva del laudo declara que dicho contrato es de arrendamiento privado internacional, de naturaleza comercial. En este sentido, declara que Malasia incumplió con lo contratado en 1878 y lo declara resuelto con efectos desde el 1 de enero de 2013 hasta 2044. El Árbitro concede un periodo de gracia de tres meses a partir de la fecha del laudo final, en el que no se devengarán intereses, para que Malasia pueda hacer frente a las necesidades financieras y administrativas para el pago del importe de los daños y perjuicios determinados.

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