Matas volverá tras los muros de la cárcel al rechazar el juez que siga en tercer grado

    • Rechaza que el expresident balear disfrute ya del tercer grado, por lo que volverá a vivir tras las rejas.
    • El magistrado señala que enla corrupción política el sujeto activo es un individuo plenamente integrado socialmente.
El Juzgado desestima el recurso de Jaume Matas para disfrutar el tercer grado
El Juzgado desestima el recurso de Jaume Matas para disfrutar el tercer grado

Jaume Matas volverá a estar tras los muros de la prisión las 24 horas del día, después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid haya desestimado su recurso para seguir en tercer grado.

El expresidente balear y exministro de Medio Ambiente ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia el pasado 28 de julio y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado el 29 de octubre al haber cubierto un tercio de la pena.

Ahora, secundando el informe en contra que en su día emitió la junta de tratamiento de la prisión, el magistrado se niega a permitir que siga disfrutando del tercer grado penitenciario al considerar que no hay prueba alguna de reeducación del recluso, entre otras razones.

Para el magistrado, "la prematura clasificación del tercer grado, forma de cumplimiento, incide, por la minoración en el contenido aflictivo de la pena, en la eficacia de aquélla", según la resolución judicial facilitada por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)

"En la corrupción política el sujeto activo es un individuo plenamente integrado socialmente, pero por diversos motivos no duda en romper las barreras de la Ley para satisfacer de una u otra forma su propio interés", precisa el escrito.Fines de semana en casaLos internos en régimen de Tercer Grado, puedendormir entre semana y durante los fines de semana en su domicilio. Además, si son personas contratadas pueden salir a trabajar yni siquiera duermen en la prisión, sino en un Centro de Inserción Social.Cuentan también con 48 días de permiso y, aunque no es un derecho, se les suele conceder.Estos internos pueden obtener también el beneficio de dormir en su domicilio y son controlados desde el centro penitenciario pormedios electrónicos.

El 6 de noviembre se supo que la Fiscalía de Valladolid había presentado un recurso contra el tercer grado concedido de manera exprés a Matas. El ministerio fiscal pedía que se revocara el Tercer Gradoa Matas, concedido con solo tres meses cumplidos de condena, yse le aplicara elSegundo Grado.

Los grados son nominados correlativamente, de manera que:

El Primer Grado corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado).

El Segundo Gradose corresponde con elrégimen ordinario.

El Tercer Gradocoincide con elrégimen abierto, en cualquiera de sus modalidades.

El tercer grado, según el art. 72.1 de la LOGPse aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.Para acceder a este régimen existen algunas consideraciones especiales:

Periodo de seguridad: cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.

En cualquier caso, cuando la duración de la pena impuesta sea superior a cinco años y se trate de determinados delitos enumerados en el art. 36.2 del C. P., la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena. Tal como establece la ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Abono de la responsabilidad civil derivada del delito: es un nuevo requisito, introducido por modificación de la Ley Orgánica 7/2003, para la clasificación o progresión a tercer grado.

Para su valoración algunos aspectos a considerar son:

La conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.

Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad.

Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.

La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.

La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.

Si nos atenemos a las circunstancias detalladas aquí arriba, parece fácil dudar que Jaume Matas cumpliera en su día las premisas fijadas enAbono de la responsabilidad civil derivada del delito.

Además, se supo que en la Junta de Tratamiento de la cárcel de Segovia hubocinco votos a favorde que Matas siguiera en segundo grado y tres votos a favor de que pasara al tercero.

En estos detalles se basaba el recurso de la Fiscalía de Valladolid, que ha terminado con el regreso de Jaume Matas al segundo grado penitenciario.

(Con información de EFE)

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