No se podrá fumar en los parques pero habrá más máquinas de tabaco

  • Se endurece la ley antitabaco pero habrá más locales que tengan máquinas expendedoras. No se podrá mostrar fumadores y hablar de tabaco en medios de comunicación.


Los hosteleros dicen que se perderán 140.000 empleos por la ley antitabaco
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lainformacion.com | Agencias

Más restricción pero más acceso, así se podría resumir la proposición de ley que endurecerá la actual regulación del tabaco y que ayer aprobó por consenso la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados.

Se prohibirá fumar en los parques, que los medios de comunicación muestren imágenes de fumadores o la aparición de publicidad de tabaco pero a cambio, se amplia el número de máquinas expendedoras y se podrá comprar "el vicio" en las tiendas de las gasolineras y locales donde incluso ahora está prohibido fumar como casinos, salas de fiesta además de todos los hoteles, bares y restaurantes.

Pronto esa cortina de humo que cubre la mayoría de los bares de nuestro país desaparecerá, concretamente lo hará el 2 de enero (para respetar la nochevieja) pero no sólo será historia en los bares, también lo será en los parques, lugares de ocio infantil, los colegios y los recintos hospitalarios.

Asimismo, los medios de comunicación, incluido internet, tendrán prohibido mostrar imágenes "en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando" así como que las televisiones, radios y prensa mencionen o muestren "directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco".

La censura al cigarrillo no entra, al menos de momento, en el cine, donde se respetarán las imágenes de fumadores que aparezcan en las películas.


Contra el tabaco desde la infancia

Este texto señala también que las administraciones públicas deberán "promover" programas para la deshabituación tabáquica --sobre todo en Atención Primaria-- y "potenciar" el acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica y la creación de unidades de deshabituación.

Asimismo, invita a las administraciones públicas a concienciar contra el tabaco en las escuelas y actuar en atención pediátrica "con programas de información específica para padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo en los menores".

Además, fija que el Gobierno determinará, con un Real Decreto, "los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos y las condiciones de etiquetado".

El Ministerio de Sanidad tendrá que remitir a las Cortes Generales cada dos años un informe de evaluación del impacto de esa reforma sobre la salud pública. La obligación se extenderá durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma.

La definición de espacios públicos --es decir, donde estará prohibido fumar-- son "todos los lugares accesibles al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada", los transportes públicos o colectivos y las terrazas con "un máximo de dos paredes".

Las excepciones a esta norma serán las habitaciones que los dueños de hoteles decidan dedicar a fumadores, un máximo del 30 por ciento del total. Estas deben ser "fijas", estar separadas del resto y señalizadas con carteles permanentes. Los trabajadores no podrán acceder a ellas "mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia".

Se permitirá fumar en espacios al aire libre de las universidades y centros "exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes". También podrán fumar a los presos, los pacientes de los psiquiátricos de media y larga estancia y los internos en las residencias de mayores o discapacitados.

Podrán hacerlo en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas al efecto, que deberán ser señalizadas y contar con ventilación independiente. Estos espacios, así como las zonas donde se prohíbe fumar, deberán señalizarse "con carteles colocados en lugares visibles" y que estarán redactados "en castellano y en la lengua cooficial" de cada comunidad.


Fumar en los clubes

Por otra parte, podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser "entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta". Tampoco podrán permitir la entrada de menores.

A estos clubs "no les será de aplicación lo dispuesto en esta ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social mientras en ella sólo estén sus socios".

Serán las autonomías las encargadas de aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta ley, incluidas "las características y advertencias sanitarias correspondientes".

 

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