Plan ahorro. El supremo rechaza suspender cautelarmente el límite a 110 km/h


El Tribunal Supremo declinó este viernes suspender de forma cautelar el real decreto del Gobierno por el que limita la velocidad máxima en autopistas y autovías en 110 kilómetros por hora.
De esta forma, el Alto Tribunal rechazó esta petición realizada por Dvuelta, empresa de gestión de recursos de multas de tráfico, que presentó un recurso el pasado lunes contra la decisión del Gobierno.
Dvuelta había reclamado una medida que suspendiera cautelarmente la entrada en vigor del real decreto hasta que el Tribunal Supremo no se pronunciara sobre el recurso presentado.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo argumenta en un auto que no hay "razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado".
Además, el auto añade que en este asunto "están involucrados importantes intereses generales, como lo son la seguridad vial y, en su caso, lo de orden económico", como el ahorro de combustible.
Por otro lado, el auto del Tribunal Supremo ha decidido tramitar de forma separada la solicitud de Dvuelta de suspender el real decreto que limita la velocidad máxima en autopistas y autovías a 110 kilómetros por hora.
El pasado miércoles, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) presentó ante el Tribunal Supremo un anuncio de interposición de recurso en el que corrobora que cuenta con los poderes necesarios y un escrito en el que figura que esta entidad ha adoptado la decisión de recurrir el real decreto del límite a 110 kilómetros por hora, pero, al contrario que Dvuelta, no solicitó medidas cautelares.

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