La juez ratifica que la IGAE revise la "validez" de la normativa del concurso de Aznalcóllar

  • Argumenta que se trata de una prueba "encaminada a contribuir a un completo esclarecimiento" de los hechos investigados
EUROPA PRESS

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, que investiga la adjudicación por parte de la Junta a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar, ha ratificado su decisión de requerir el auxilio de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para que realice un dictamen completo sobre la "validez de la normativa" que reguló el concurso público para la reapertura de la mina.

En un auto fechado el día 4 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Patricia Fernández Franco rechaza así los recursos interpuestos por la empresa Minorbis y por las defensas de varios de los investigados y confirma su decisión de que la IGAE informe sobre la normativa del concurso, que había sido avalada por la Fiscalía de Sevilla.

En la providencia recurrida, la juez requirió a los técnicos de la Intervención para que examinaran el decreto-ley 9/2013 de 17 de diciembre por el que se articulan los procedimientos "necesarios" para la reapertura de la mina de Aznalcóllar y la resolución de 13 de enero de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se convoca el concurso para la adjudicación de los derechos mineros.

Asimismo, la magistrada quiere que la Intervención analice "todo el procedimiento seguido desde la revisión inicial de solicitudes hasta la conformación de las sucesivas fases administrativas, comprendiendo los trabajos desarrollados por la comisión técnica y la mesa de contratación que concluyen con la resolución de la dirección general de Industria de 25 de febrero de 2015", por la que se adjudicó a Minorbis-Grupo México la "preferencia" en las actividades extractivas de explotación en las cuadrículas mineras comprendidas en la zona de Aznalcóllar.

La juez, en el auto notificado ahora a las partes y consultado por Europa Press, argumenta que en la causa "se han venido aportando" por las partes personadas "tanto dictámenes técnicos como informes periciales de parte sobre variados aspectos relacionados con el concurso, incluidos dictámenes varios elaborados desde los respectivos gabinetes de la Junta".

Todo ello "sin que hasta la fecha se haya objetado en ningún caso que se tratara de periciales sobre aspectos jurídicos prohibidos" por el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "sino de dictámenes o informes tendentes a ilustrar sobre materias relacionadas con la presente investigación".

Al hilo, la magistrada alude al informe jurídico sobre el procedimiento de adjudicación y de aceptación de ofertas de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo José María Gimeno.

"TACHA"

"Resulta llamativo que ni en relación a este informe jurídico, ni a los anteriores obrantes en las actuaciones y de cuyo contenido se encuentran cumplidamente instruidas las defensas, su admisión y su contenido hayan sido objeto de impugnación o reparo alguno por parte de las mismas defensas", asevera la juez.

Asimismo, la magistrada también ve "llamativo" que estos informes no hayan merecido "ningún tipo de tacha, disputa, controversia o polémica, en el sentido de que resultaran innecesarios, redundantes o excesivos por serles de aplicación la presunción de validez, acierto y legalidad atribuible a toda actuación administrativa".

A su juicio, "nada impide, con independencia de que la Intervención

General del Estado se considere capacitada para asumir o no el estudio

que se le encuentra encomendado, que las partes del proceso puedan

aludir, citar o aportar al mismo opiniones jurídicas relevantes como

puedan ser el invocar o citar a maestros del derecho o recoger opiniones

de los especialistas en la materia objeto de análisis".

A este respecto, la juez invoca la "unánime" jurisprudencia del Tribunal Supremo "cuando admite como peritos a los inspectores de finanzas en los procesos por delito fiscal", añadiendo que "estaríamos ante una opinión jurídica que, como tal, no es vinculante sino

meramente orientativa para el tribunal que haya de determinar la

existencia o no del delito fiscal objeto de denuncia, sin perjuicio de que tras escuchar a los mismos se proceda al estudio del informe para extraer sus propias conclusiones fácticas y jurídicas".

La magistrada recuerda, además, que desde 1874 la IGAE "es la

encargada como órgano de control de verificar mediante el control previo

de legalidad y el control financiero y la auditoría pública, que la actividad económico-financiera del sector público se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia".

"SIN RESQUICIO DE DUDA"

De esta forma, "se trata de un órgano cuyas funciones se ejercen y desarrollan con autonomía funcional e independencia profesional, sustentada de forma esencial en la capacitación y probidad de los funcionarios encargados en los dos cuerpos que asumen sus cometidos", como son el cuerpo superior de Interventores y Auditores del Estado y el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, "con el apoyo fundamental de los funcionarios superiores y técnicos de tecnologías de la información y del resto de personal funcionario y laboral que ocupa su correspondiente puestos de trabajo en dicho centro".

Por todo ello, concluye diciendo que se trata de una prueba "encaminada a contribuir a un completo esclarecimiento de los hechos, que en nada difiere ni se aparta del conjunto de informes y dictámenes que las distintas partes personadas vienen aportando a las actuaciones, sin que hasta la fecha se haya efectuado objeción o reparo alguno".

Además, asevera que la prueba "se recaba de un órgano ajeno al del los técnicos y personal que son objeto de investigación en las presentes, quienes por otra parte son en todo caso los mayores interesados en que se concluya de forma solvente, definitiva y sin resquicio de duda la presente investigación".

Mostrar comentarios