REFORMAR LA CONSTITUCIÓN: ¿MISIÓN IMPOSIBLE?

El 6 de diciembre de 1978 los españoles aprobaron en referéndum la Constitución. A lo largo de estos 38 años, el texto solo ha sufrido dos cambios de urgencia pero no ha sido objeto de ninguna reforma de gran calado. ¿Ha llegado el momento de reformar la Constitución?, ¿qué aspectos se deberían modificar vista la experiencia de estos años? Servimedia ha trasladado estas y otras preguntas a varios catedráticos y profesores de Derecho Constitucional.
Han pasado 38 años desde que entró en vigor la actual Constitución Española, tiempo más que suficiente para analizar si puede seguir siendo útil tal y como está o si hace falta reformarla.
En opinión del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz Miguel Revenga, sería muy conveniente abordar una reforma constitucional porque, “si no se adapta a los tiempos, el texto acaba perdiendo legitimidad y operatividad”, y eso supone “un riesgo mucho mayor que si no se toca nada”. Además, señala este experto, “tenemos una Constitución que regula muy generosamente la posibilidad de la reforma, incluso con el contrasentido de que permite reformarlo todo”.
Partidaria de una puesta al día de la norma fundamental se muestra también la catedrática de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez, que dice: “La reforma está expresamente prevista en la Constitución y, por ello, no hay que temer la posibilidad de abordarla”. Ella personalmente cree que la Constitución “merecería una reforma más amplia que no fuera simplemente de algunos aspectos formales”, pero al mismo tiempo advierte: “Debe reflexionarse bien sobre el momento oportuno de abordar dicha reforma y sobre las materias que serían modificadas”.
Fernando Oliván, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), advierte igualmente del riesgo de convertir la Constitución en un “texto sagrado”, según sus propias palabras: “No podemos incurrir en una sacralización de la Constitución porque entonces pondremos al texto por encima de la voluntad popular”.
Sin embargo, para este profesor de la URJC, más urgente que cambiar la gramática del texto es tener el coraje de leerlo, creérselo e interpretarlo con una mirada actual. Oliván lo resume en una frase: “El gran problema no es que haya que reformar la Constitución, sino que hay que cumplirla”.
¿QUÉ HAY QUE REFORMAR?
Los expertos consultados coinciden en su mayoría en que los cuatro aspectos que aparecían en el informe del Consejo de Estado de 2006 (sucesión a la Corona, modelo territorial, adaptación a la UE y papel del Senado) deberían formar parte de la negociación para una futura reforma. Revenga, además, añade “las relaciones Parlamento-Gobierno”. Y aparte de estas cuestiones, señalan algunas otras prioridades.
La catedrática de Derecho Constitucional de la UNED menciona, entre esas otras posibles reformas, “la revisión del catálogo de derechos y libertades, con especial referencia a los denominados derechos sociales”, así como “la composición del Consejo General del Poder Judicial o el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional”.
En la necesidad de reformar estos dos últimos puntos también coincide Miryam Rodríguez-Izquierdo, de la Universidad de Sevilla, quien lo dice con estas palabras: “Sería bueno tratar en una hipotética reforma el gobierno del Poder Judicial o la articulación de la justicia constitucional”. A los temas citados, esta profesora añade “el diseño básico del sistema electoral”.
EL PROBLEMA TERRITORIAL
Muchas son las voces que señalan como una prioridad la conveniencia de reformar el Título VIII, que engloba los artículos referentes a la organización territorial del Estado, ya que esta es seguramente la cuestión que ha dado más problemas desde 1978 hasta nuestros días. Las posiciones entre las distintas fuerzas políticas están muy enfrentadas: desde la de quienes defienden el actual modelo autonómico, si acaso con algunos retoques, hasta aquellos que reclaman la independencia de su territorio, pasando por los que abogan por un sistema federal que trate de integrar todas las sensibilidades.
El catedrático de la Universidad de Cádiz lo plantea de este modo: “Las reformas del Título VIII son imprescindibles para establecer el reparto competencial, que no puede quedar al albur de una jurisprudencia tortuosa del Tribunal Constitucional que ha contribuido a que sea posible el modelo. Es una manera de repartir el poder que sacrifica la exigencia de la claridad. Habría que definir bien cuáles son las competencias de la Administración central y, a partir de ahí, que todo lo demás sea competencia de las comunidades autónomas”.
El modelo de organización territorial “podría mejorar mucho respecto de la regulación actual”, estima la catedrática de la UNED, pero a renglón seguido advierte: “Habría que tener claro qué modelo se quiere constitucionalizar: ¿un Estado federal?, ¿un Estado autonómico pero de mayor calado?”.
Al hilo de esto, Revenga plantea el siguiente interrogante: “El gran dilema es si los actuales nacionalismos se contentarían con una reforma constitucional que introdujera en España el federalismo. ¿Estarían dispuestos a renunciar a sus pretensiones independentistas si nos implicamos en un debate sobre el federalismo?”.
A ello responde con escepticismo Rodríguez-Izquierdo: “Dudo que una reforma constitucional acabe con las aspiraciones independentistas de las fuerzas nacionalistas. De las propuestas que se barajan, el Estado federal sería la más descentralizadora y, aun si se consiguiera, no funcionaría como antídoto (del independentismo) porque no es eso lo que se reivindica desde el nacionalismo, sino la separación de una parte del territorio del Estado”.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS SOCIALES
Una de las materias que más discusión ha generado en los últimos años es la aparente división que se aprecia en la Constitución entre derechos fundamentales y derechos sociales. Y es que, si en el Capítulo 2 del Título I, donde se enuncian las libertades y derechos fundamentales, aparecen incluidos, entre otros, el derecho a la enseñanza gratuita o a hacer huelga, hay otros derechos tan básicos o más que estos que no aparecen hasta bien entrado el Capítulo 3, como el del acceso a las prestaciones sociales, a la protección de la salud, a una vivienda digna, a la cultura o a un medio ambiente adecuado.
A juicio de Gómez, “la revisión del catálogo de derechos y libertades, con especial referencia a los denominados derechos sociales, sería una reforma muy necesaria”.
En este sentido, Revenga sostiene que “cosas tan básicas como el derecho a la salud, a una vivienda y al medio ambiente deberían llevarse al capítulo de derechos fundamentales porque tan importante para una vida digna es acceder a un hogar o a la sanidad como la posibilidad de hacer huelga”.
Oliván, por su parte, está totalmente en contra de esta interpretación del texto que distingue derechos fundamentales de derechos sociales: “Catalogar los derechos recogidos de la Constitución como de primera, de segunda y de tercera es un engaño a la ciudadanía o se debe a la ignorancia”. El profesor de la URJC subraya que en el epígrafe del Título I, que engloba los cuatro primeros capítulos, se puede leer: 'De los derechos y deberes fundamentales'. “Así que todos son derechos fundamentales”, destaca este profesor, que añade: “No hace falta blindar los derechos, ¡ya están blindados!”.
En todo caso, hay algo que remarcan todos los expertos consultados: la necesidad de pactos de gran calado entre las fuerzas políticas. En palabras de Revenga, "Una reforma constitucional requiere de amplios consensos, altura de miras y mucha generosidad”.

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