Responsabilidad penal a empresas: lo máximo, el cierre

  • La reforma del Código Penal que el Gobierno remitió al Congreso el pasado mes de noviembre incluye nuevos delitos y modificaciones de algunos ya existentes. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es uno de los que pasará a estar tipificado.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas, según el ilustrador Raúl Arias.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas, según el ilustrador Raúl Arias.
Raúl Arias
Pablo Arqued

El Código Penal suena a cárcel, pero no todas sus penas conllevan la privación de libertad. Y en el caso de que un juez observe responsable de un delito penal a una empresa, una tipificación recogida en la reforma presentada en el Congreso, ésta nunca podrá terminar entre rejas: una entidad no tiene capacidad de culpa (societas delinquere non potest). Pero sí podrá pagar una multa, "con independencia de que exista o no responsabilidad penal, además, de una persona física", o en último caso "disolverse", según el proyecto.

Que tenga una empresa responsabilidad penal tampoco quiere decir que pueda ser condenada por cualquier delito tipificado por lo Penal, como un asesinato. Son las personas físicas las que comenten delitos. "Sólo los que se prevé expresamente en el Código Penal que puedan ser cometidos por personas jurídicas darán lugar a este tipo de responsabilidad y no serán muchos. Estará bastante tasado", divulga Alicia Díez San Millán, penalista y asociada del despacho de abogados Garrigues.

Estarán reflejados dos supuestos para aplicar castigos: cuando el delito lo comentan los directivos en beneficio de la empresa, o cuando en dejación del cuerpo directivo, se permita que los trabajadores estén cometiendo delitos a favor de la empresa. Cuando se den, "será decisión del juez aplicar la máxima de causa de menor daño posible", ya tendrá que valorar el efecto colateral que supondría para trabajadores de una empresa que se decida cerrar.

Pero la reforma no sólo recoge sanciones a empresas culpables. De alguna forma, les hace recomendaciones que las favorece. "Hay una cláusula para atenuar su responsabilidad, que recomienda una serie de actuaciones. Si esa empresa puede demostrar que existen directrices de buen gobierno a sus empleados, mecanismos de vigilancia, auditorías internas, o procedimientos de 'compliance', le ayudará frente a problemas", explica Díez San Millán, quien augura próximamente el desarrollo del derecho preventivo.

Jacobo Dopico, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, también es asesor del bufete González Franco a la hora de hacer planes de prevención a empresas respecto a sus riesgos jurídicos. "Un banco privado puede tener muchos riesgos de blanqueo, pero no laborales. Una empresa de construcción puede tener muy poquito de blanqueo, el pico respecto a sus trabajadores y o el medio ambiente lo tiene muy arriba. Veremos los riesgos penales y a partir de ahí entregaremos unos deberes", asegura.

Adecuarse a la Unión Europea

Dopico desvela también que la norma no brota del Gobierno español. "El último impulso sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas viene, en realidad, de la Unión Europea. En España llevamos muchos años incumpliéndolo. Aquí hubo un anteproyecto en 2006 que prescribió. El de 2008 sí pasó los trámites y llegó a proyecto en el 13 de noviembre de 2009", cuenta.

Y avanza que sufrirá cambios. "Tiene defectos importantes técnicos y se utiliza demasiado las penas más duras. Sólo si las empresas reinciden varias veces se debería aplicar la suspensión de sus actividades: no se puede ir de entrada con un cierre. Siempre habrá trabajadores afectados que no tengan culpa". Así actúan en Italia: allí la disolución de una persona jurídica debe estar precedida de un buen número de actividades ilícitas.  

 

A pesar de que "muchos penalistas" sean detractores "de dar responsabilidad penal a una persona jurídica, "es lógico que según pasa el tiempo el Derecho adapte sus contenidos a la sociedad y admita que se imponga una responsabilidad penal a personas jurídicas. En Francia lleva tiempo y se va extendiendo por Europa", apunta Alicia Gil, profesora de Derecho Penal de la UNED, comprendiendo la medida pero mostrándose en desacuerdo, como bastantes de sus colegas.

Todo apunta a que el proyecto va por buen camino y que el Congreso la aprobará. "Va como una moto. Y en este punto sobre las personas jurídicas existe un acuerdo total", finaliza Dopico.

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