Rocafort multará con 750 euros euros el disparo de tracas sin autorización

  • Valencia.- El municipio valenciano de Rocafort ha aprobado una ordenanza reguladora de la manipulación y uso de artificios pirotécnicos, que entre otros aspectos contempla sanciones de hasta 750 euros cuando se disparen en la vía pública tracas sin tener autorización previa para ello.

Rocafort multará con 750 euros euros el disparo de tracas sin autorización
Rocafort multará con 750 euros euros el disparo de tracas sin autorización

Valencia.- El municipio valenciano de Rocafort ha aprobado una ordenanza reguladora de la manipulación y uso de artificios pirotécnicos, que entre otros aspectos contempla sanciones de hasta 750 euros cuando se disparen en la vía pública tracas sin tener autorización previa para ello.

El Ayuntamiento considera que es necesaria una regulación más específica sobre la manipulación y usos de los productos pirotécnicos en la vía pública, debido especialmente a la proliferación de esta costumbre generalizada en festividades públicas y privadas, que generan un riesgo para el público.

La ordenanza, que entrará en vigor a final de mes, será de aplicación a la manipulación, almacenamiento y uso de artificios o productos pirotécnicos en los actos tradicionales en la vía pública, como bodas, bautizos, fiestas, actos lúdicos, celebraciones deportivas o en cualquier otro acto autorizado por el Consistorio, así como a la mascletà y castillos de fuegos artificiales.

La norma dedica un apartado a los productos pirotécnicos de menor entidad, que son los meros lanzamientos de cohetes y la realización de salvas, tracas o semejantes que no constituyan un espectáculo público.

Estos productos pirotécnicos estarán sujetos a una serie de condiciones, como que cualquier utilización o uso en la zona urbana requerirá de una autorización previa para dispararlos, que se pedirá al Ayuntamiento junto con la identificación del solicitante, el motivo, el día, la hora y el lugar del disparo.

Estos productos deberán dispararse donde menos molesten a los ciudadanos -especialmente en un espacio donde no haya viviendas o vehículos estacionados-, para evitar lesiones a personas o daños en los bienes, que en caso de ocurrir serán responsabilidad de la persona que pide la autorización.

La norma fija unos horarios para los disparos con escaso potencial, que serán entre las 9 y las 23 horas en verano, y entre las 10 y las 21 horas en invierno; fuera de estos se necesitará autorización expresa de la alcaldía.

No están sujetos a autorización administrativa los meros lanzamientos de material pirotécnico de libre venta en establecimientos abiertos al público y autorizados a la venta al por menor que pueden disparar los menores de edad mayores de 14 años, si bien sólo podrán lanzarse en días de fiestas falleras o locales.

Por lo que respecta a las prohibiciones, queda prohibida en la vía pública el lanzamiento de productos pirotécnicos contra las personas o bienes, su utilización en espacios de gran concurrencia de personas o la venta o posesión de productos pirotécnicos a quienes estén bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes.

Como prohibiciones especiales, se recoge la venta de cualquier producto pirotécnico a menores de ocho años o la compra de estos productos por una persona para facilitarlos a menores de la edad reglamentaria.

Las infracciones leves serán sancionadas con hasta 750 euros, y consistirán en la carencia de autorización para el disparo en la vía pública de productos pirotécnicos de menor entidad, o la utilización en espacios muy concurridos o de arbolado que supongan riesgo potencial de incendio. Las graves se sancionarán con hasta 1.500 euros, y las muy graves con hasta 3.000 euros.

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