Salud de Madrid pagará 217.576 euros por actuación errónea en parto de bebé

  • El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá indemnizar con 217.576 euros a una mujer y a su hijo, ya que en mayo de 2006 ella no fue sometida a una cesárea en el Hospital Universitario Doce de Octubre cuando el bebé, que pesó 4,5 kilos, sufrió "daños irreparables" durante el parto vaginal.

Madrid, 25 jul.- El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá indemnizar con 217.576 euros a una mujer y a su hijo, ya que en mayo de 2006 ella no fue sometida a una cesárea en el Hospital Universitario Doce de Octubre cuando el bebé, que pesó 4,5 kilos, sufrió "daños irreparables" durante el parto vaginal.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relacionada con este caso, tramitado por el Defensor del Paciente, fue una "mala praxis en la asistencia obstétrica la que ocasionó (en el niño) una parálisis braquial con daños irreparables".

La sentencia estima el recurso presentado en abril de 2007 a una reclamación de la madre no respondida por la Administración y en el que se establece que la madre, diabética y embarazada de su segundo hijo, acudía a las revisiones efectuadas por el Servicio de Ginecología del Hospital.

El 19 de mayo de 2006, a las 38 semanas, la madre ingresó en el Hospital con dilatación de parto, y aunque las ecografías previas habían mostrado que el feto era macrosómico -con un peso superior a 4 kilos- la matrona, sin la presencia de un ginecólogo, insistió en el parto vaginal en lugar de decidir una cesárea.

Según lo acreditado por el perito designado por el tribunal, el parto se inició sin la presencia de un ginecólogo. Tras varios minutos intentando la expulsión sin éxito y con evidente desorganización, aplicación de fuerzas excesivas y evidente incapacidad, decidieron avisar a un ginecólogo.

Antes de la llegada del ginecólogo y "con maniobras tremendamente agresivas" la matrona sacó la cabeza del niño indicando que estaba atascada, a pesar de lo cual insistió en la extracción del niño "sin éxito y con absoluta falta de cuidado y nerviosismo".

Posteriormente, la ginecóloga, "tras una serie de maniobras agresivas y desesperadas", pudo expulsar el cuerpo del bebé, que nació en parada cardiorespiratoria como consecuencia del retraso en su expulsión.

Tras unas maniobras de reanimación con intubación y adrenalina, el bebé remontó la parada cardiorespiratoria pero sufrió una parálisis braquial que le impide mover el brazo derecho, fractura de húmero, hematoma parietal derecho, hematoma hepático y parálisis diafragmática derecha.

La sentencia concluye que en este caso "estaba indicada la cesárea en lugar de parto vaginal" y que, incluso, una vez iniciado este, debió interrumpirse para realizar una cesárea.

Si se hubiera actuado así se habrían evitado tres intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido el niño y las secuelas "de carácter permanente" que padece, inmovilidad del brazo derecho, acortamiento del brazo o perjuicio estético, entre otras.

Mostrar comentarios