Una sentencia da la razón a la familia de un niño con 11 años con epilepsia para que estudie en un centro ordinario

  • Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) da la razón a la familia de Adrián, un niño de 11 años con epilepsia, para que estudie en un centro ordinario, y no de educación especial, según ha informado la Fundación Gerard en una nota de prensa.
Una sentencia da la razón a la familia de un niño con 11 años con epilepsia para que estudie en un centro ordinario
Una sentencia da la razón a la familia de un niño con 11 años con epilepsia para que estudie en un centro ordinario
EUROPA PRESS
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En la misma, recuerdan que el niño inició su escolaridad en modalidad ordinaria con apoyos. Al acabar la etapa de segundo ciclo de infantil, como suele suceder en todo el territorio español para la mayoría de alumnos que presentan una diversidad funcional, "empezaron a producirse propuestas por parte de los equipos técnicos de orientación de la comunidad de La Rioja, para derivar a Adrián a un centro de educación especial; primero con una propuesta combinada a medio camino del centro ordinario y del especial, para finalizar con un dictamen de modalidad especial".

La familia, "en defensa del derecho fundamental de su hijo a la educación inclusiva, decidió interponer recurso contencioso administrativo por derechos fundamentales, del que se ha producido fallo favorable en la sentencia, con fecha 14 de junio de 2017".

En la misma se indica que estiman el recurso contencioso- administrativo interpuesto por (...) contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2016, dictada por el consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 27 de julio de 2016, del director General de Educación del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda la escolarización del hijo de los recurrentes en el centro de educación especial CPCEE (...), durante el curso escolar 2016-2017.

El texto anula los actos administrativos impugnados, "por haber vulnerado el derecho a la igualdad", reconocido en el artículo 14 de la CE, en relación con el artículo 27 de la misma, en el ejercicio del derecho a la educación.

También reconoce el derecho del menor a su escolarización en un centro de educación ordinaria, en la ciudad de Logroño.

MÁS SENTENCIAS FAVORABLES

El recurso, han señalado, ha sido nuevamente liderado por el letrado Juan Rodríguez Zapatero, que ya consiguió hace un año otro fallo similar, también favorable a la educación inclusiva, en la misma Comunidad de La Rioja, y que en los últimos 3 años cuenta en su haber con "otras e importantísimas sentencias en diferentes comunidades españolas".

Unos fallos favorables, a las que el equipo técnico de la Fundación Gerard, ha contribuido mediante informes que ponen al descubierto, por un lado, "la viabilidad , la sostenibilidad y el beneficio de la educación inclusiva para cualquier alumno con diversidad funcional y para todo el sistema educativo ordinario, en contraste por otra parte con la predeterminación y la tendenciosidad a la segregación de dichos alumnos en centros de educación especial, por parte de las diferentes administraciones educativas".

Por ello, en esta sentencia, ha sido de nuevo relevante el informe /dictamen técnico pericial aportado por la Fundación Gerard, además del informe del técnico de la Comunidad Valenciana Manuel Ávila Cañadas. Sin duda, un nuevo avance para el cumplimiento del artículo 24 de educación de la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad.

De la sentencia han destacado "una mayor presencia e influencia de dicha Convención como tratado internacional de derechos humanos que debe tomarse como referente sobre el que interpretarse las leyes y normativas estatales y autonómicas".

Estos preceptos, (...) han de ser interpretados, en virtud del art. 10.2 CE (LA LEY 2500/1978), a la luz de lo dispuesto en los tratados internacionales que España haya celebrado sobre la materia. En este sentido, cobra especial relevancia la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE el 21 de abril de 2008, que parte como principio de " la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso".

También, indica como relevantes, los siguientes pasajes de la sentencia, en los que "se puede inferir que la segregación educativa se justifica por y es consecuencia de malas prácticas educativas y administrativas, con una carga importante de prejuicios y creencias erróneas sobre la diversidad". Desde la Fundación Gerard "sabemos y constatamos que esto es así en todos los casos, porque, cuando la educación se orienta a las buenas prácticas y se proporcionan los ajustes necesarios, la participación y el éxito del alumno con diversidad funcional está garantizada". La inviabilidad de la inclusión solo se puede acreditar desde la predeterminación de la segregación:

"No resulta acreditado, a la vista de lo señalado, que para adoptar la resolución de escolarización en un centro de educación especial, que es objeto de impugnación, se haya acreditado que es inviable la integración del hijo de los recurrentes en un centro educativo ordinario, ni que los apoyos que precisa el alumno solamente puedan ser proporcionados en un centro de educación especial; tampoco que los apoyos recibidos no hayan dado lugar a una evolución del alumno, ni tampoco que sea previsible que su adaptación e integración social será reducida en un centro ordinario".

A la vista de estos datos, "no puede considerarse acreditado que la Administración educativa haya exteriorizado de una forma válida los motivos por los que ha acordado la escolarización del alumno en un centro de educación especial", por lo que "es de apreciar la vulneración de los derechos fundamentales invocados, lo que determina que el recurso contencioso- administrativo debe ser estimado y anulados los actos administrativos impugnados".

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