Un juez acuerda el sobreseimiento de la querella de los vecinos de Ciudad Santo Domingo contra el presidente de AENA

  • El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por un grupo de vecinos de la urbanización Ciudad Santo Domingo, de Algete, contra varios responsables de AENA, entre ellos, su actual presidente, José Manuel Vargas, a los que acusan de no aplicar en su totalidad el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo para acabar con el ruido de los sobrevuelos procedentes del Aeropuerto de Adolfo Suárez- Madrid Barajas.
Un juez acuerda el sobreseimiento de la querella de los vecinos de Ciudad Santo Domingo contra el presidente de AENA
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EUROPA PRESS
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En el auto, fechado a 6 de junio de 2017, la magistrada acuerda el sobreseimiento de las actuaciones contra además del presidente de AENA, José Manuel Vargas, su antecesor en el cargo Ignacio Lema, la directora de Planificación y Medio Ambiente, Amparo Brea y José Manuel Hess, anterior director de Medio Ambiente. Los vecinos acusaban a todos de un delito de desobediencia y contra el Medio Ambiente.

Contra la resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación o bien recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo.

La juez entiende que la documentación que consta en las actuaciones rebela que la emisión de ruidos "no es nociva ni sobrepasa los límites legales, con lo cual, no procede manifestarse" sobre el delito contra el Medio Ambiente.

"Los vecinos de la urbanización están disconformes con el ruido producido por el sobrevuelo de aviones, pero muchos afirman que en verano es peor que en invierno o cuando están descansando el fin de semana porque el resto de tiempo no se dan cuenta o que depende del viento que sople", destaca la juez.

Todos estos planteamientos, prosigue, "contribuyen también al entorpecimiento de la decisión final de determinar las condiciones para que cese el ruido. Aludiendo a otros fallos, destaca que grave es "aquello que pone en peligro el factor antropocéntrico, es decir, la salud de las personas, incluida la calidad de vida por exigencia constitucional o las condiciones naturales del ecosistema".

En cuanto al delito de desobediencia, tampoco la juez dice que puede afirmar que se cumplan las condiciones para que se dé este tipo de delito. "Al no haberse ejecutado la sentencia en su totalidad, ni haberse dejado por escrito de forma clara cuáles son las medidas a adoptar, y estar pendiente todavía de ello, no se ha desobedecido orden alguna", señala.

Y es que "aunque es cierto que alguna sentencia ha terminado afirmando que un comportamiento excesivamente pasivo y reiterado podría llegar a consumar el tipo", la actividad procesal contenciosa y penal, en este caso, "la presentación de informes de evaluación de ruidos, la celebración de Juntas para tomar decisiones, las medidas de desviación de vuelos adoptados o la reducción de vuelos en horas nocturnas no permiten hablar de pasividad", concluye.

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