TC avala que Estado regule acceso a título abogado al no invadir competencias

  • El Tribunal Constitucional ha avalado, por siete votos a favor y cinco en contra, la Ley que otorga al Estado la facultad para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos de abogado y procurador, al considerar que no invade competencias de la Generalitat.

Barcelona, 31 oct.- El Tribunal Constitucional ha avalado, por siete votos a favor y cinco en contra, la Ley que otorga al Estado la facultad para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos de abogado y procurador, al considerar que no invade competencias de la Generalitat.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Constitucional ha tumbado el recurso planteado por el gobierno catalán contra varios artículos de la Ley de 2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, al considerar que invadía las competencias asumidas por la Generalitat a través del Estatut.

El TC ha rechazado el recurso del ejecutivo catalán argumentando que la Constitución establece en su artículo 149.1.30 que es competencia "exclusiva" del Estado "la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales que habilitan para ejercer una profesión titulada".

En la sentencia, el TC reconoce que la jurisprudencia más reciente permite a las autonomías asumir competencias ejecutivas sobre la cuestión, pero que ello no supone que se tenga que descartar "de manera absoluta la constitucionalidad de la atribución de competencias de esa naturaleza al Estado".

El fallo argumenta que el Estado se puede atribuir las competencias de esa naturaleza "cuando sea necesario para garantizar que la regulación establecida se acomode a las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio de los derechos en cualquier parte del territorio español".

En su recurso, la Generalitat exponía que el Estatut reconoce para Cataluña la competencia ejecutiva sobre la expedición de títulos universitarios oficiales.

Por contra, según el Constitucional, la competencia sobre obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales por parte del Estado se halla "directamente vinculada a las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos en cualquier parte del territorio español".

También considera que esta competencia está ligada "a la garantía de libertad de circulación y establecimiento de los profesionales y a la libre prestación de los servicios".

Por ello, el TC concluye que la competencia ejecutiva para acreditar los cursos de capacitación corresponde al Estado, "máxime si se tiene en cuenta que la homologación de los títulos que el Estatut atribuye a la Generalitat no se corresponde con la actividad de acreditación de los cursos mediante los que se persigue habilitar la obtención de una de las condiciones necesarias para dicha homologación".

En un comunicado, el departamento de Justicia de la Generalitat ha lamentado la sentencia del TC y se ha posicionado junto al voto particular de cinco de los miembros del Tribunal, que defienden que la competencia para otorgar la acreditación de los títulos de abogado y procurador corresponde a la Generalitat, de acuerdo con el Estatut.

Según los cinco miembros del TC que han firmado un voto particular (Juan Antonio Xiol Ríos, Adela Asua, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca y Fernando Valdés), no existen "razones con consistencia constitucional suficiente" que justifiquen el "desapoderamiento total de las competencias ejecutivas otorgadas a la Generalitat". EFE.

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