Transparencia. Los alcaldes de los ayuntamientos solventes tienen hasta junio para ajustarse los sueldos


Los alcaldes de los municipios que cumplen con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda y pagan a sus proveedores en menos de 60 días tienen hasta junio de 2015 para ajustar sus sueldos a los parámetros establecidos por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Con los sueldos de los representantes públicos de plena actualidad por la publicación del Portal de Transparencia, cabe recordar que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, aprobada en diciembre de 2013, vincula los salarios de los alcaldes a los de un secretario de Estado, cuyo sueldo es mayor que el del presidente del Gobierno.
En concreto, los alcaldes de municipios mayores de 500.000 habitantes, si tienen dedicación exclusiva, pueden cobrar hasta el 100% de lo que percibe un secretario de Estado, en torno a 70.000 euros sin contar complementos, que son de unos 30.000 más; los de los municipios de entre 301.000 y 500.000 un 10% menos de esa cantidad, y los de los que tienen entre 150.001 y 300.000 un 20% menos.
Siguiendo con la escala descendente, los regidores de localidades de entre 75.001 y 150.000 habitantes pueden cobrar hasta un 25% menos que un secretario de Estado; los de municipios de entre 50.001 y 75.000 un 35% menos, y los que gobiernan sobre entre 20.001 y 50.000 ciudadanos un 45% menos.
Finalmente, los alcaldes de núcleos de población mayores de 10.001 habitantes hasta 20.000 pueden percibir la mitad que un secretario de Estado; los de municipios de entre 5.001 y 10.000 un 55% menos, y los de entre 1.000 y 5.000 un 60% menos.
Aun así, hay alcaldes que hasta ahora ganan más que un secretario de Estado: los de Barcelona, Madrid, Zaragoza, las tres capitales vascas, Málaga, Valencia, Valladolid y Castellón.
No obstante, la disposición transitoria décima de la Ley de Administración Local matiza que los municipios "que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad" (que es precisamente de 30) no tendrán que ajustarse a esta normativa hasta el 30 de junio de 2015.

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