Tribunal condena a Sanidad Murcia a pagar 600.000 ? por asfixia niño al nacer

  • El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha condenado al Servicio Murciano de Salud (SMS) a indemnizar con 600.000 euros a los padres de un niño que sufrió una asfixia durante el parto por no haberse realizado este con rapidez y por las graves secuelas que dejó al bebé.

Murcia, 9 dic.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha condenado al Servicio Murciano de Salud (SMS) a indemnizar con 600.000 euros a los padres de un niño que sufrió una asfixia durante el parto por no haberse realizado este con rapidez y por las graves secuelas que dejó al bebé.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJRM indica que la madre fue ingresada en el hospital comarcal de la localidad murciana de Caravaca de la Cruz el 18 de abril de 2004 para observación e inducción del parto al día siguiente.

El tribunal considera probado que hubo una demora, aproximadamente de media hora, en aplicar la ventosa para extraer al niño, lo que generó una hipoxia, a raíz de la cual el pequeño presenta una encefalopatía crónica que le ocasionó tetraparesia espástica, estrabismo, severo retraso psicomotor y microcefalia.

La demanda presentada en nombre de los padres por el letrado Pedro García-Valcárcel, en un caso impulsado por la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias de la región de Murcia, indicaba que esa asfixia "era previsible y evitable de haber actuado los médicos conforme a la praxis médica, esto es, haciendo caso de la monitorización, que advertía la asfixia, y habiendo extraído al niño por la vía más rápida posible".

El TSJRM concluye que, por las pruebas practicadas, "las dolencias que presenta el niño son objetivamente imputables a la actividad sanitaria que se desplegó", por lo que condena al SMS y a la compañía aseguradora Zurich España a pagar 600.000 euros a los padres, además de los intereses legales generados desde marzo de 2005, cuando se presentó la demanda.

La resolución no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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