Tribunal Superior vasco permite cursar recurso de un empleado sin pago tasas

  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que debe continuar la tramitación del recurso que presentó un trabajador que no pagó las tasas judiciales, al considerar que le asiste el derecho a la justicia gratuita.

Bilbao, 22 mar.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que debe continuar la tramitación del recurso que presentó un trabajador que no pagó las tasas judiciales, al considerar que le asiste el derecho a la justicia gratuita.

En un auto fechado el 19 de marzo y hecho público hoy, la Sala de lo Social del TSJPV ha resuelto que el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián debe seguir con la tramitación de un recurso que interpuso un trabajador contra una empresa de seguridad, que se había finalizado tras comprobar que el litigante no había abonado las tasas.

El trabajador reclamó en los tribunales que la empresa le pagara más de 5.300 euros y una sentencia del 20 de noviembre de 2012, estimó en parte su petición, pero limitó la cantidad a pagar a 200 euros, por lo que el demandante presentó un recurso de súplica contra esa resolución.

Sin embargo, el juzgado de San Sebastián dio por terminado el proceso y entendió que la sentencia inicial se hacía firme al comprobar que el trabajador no había presentado el justificante del abono de las tasas por ese recurso.

Ahora, el TSJPV ha dado la razón al trabajador, que había entendido que tenía derecho a recurrir de forma gratuita, ya que estaba exento del pago de la tasa.

La Sala de lo Social argumenta que el "reconocimiento" de los derechos de los trabajadores quedaría "en papel mojado si el ordenamiento jurídico no pusiese a disposición de los trabajadores los instrumentos procesales adecuados para la defensa de sus derechos u obstaculizase de manera decisiva su legítimo uso".

Añade que, "en ese contexto, el reconocimiento legal del beneficio de la justicia gratuita a los trabajadores, por su condición de tales, sin necesidad de probar la carencia de medios económicos para litigar, es un principio característico del proceso laboral de hondo arraigo".

En base a esa argumentación, el TSJPV resuelve que el trabajador debe quedar exento del abono de esa tasa sobre la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y por tanto, el juzgado de San Sebastián deberá continuar con la tramitación de su recurso contra la empresa.

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