TS avala revelar datos íntimos en las empresas si afectan a la productividad

  • El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de dos trabajadoras contra un sindicalista que alertó a un directivo de que tenían una relación sentimental que afectaba a su trabajo al estimar que sobre el derecho a la intimidad prevalece la obligación de colaborar a la productividad de la empresa.

Madrid, 12 abr.- El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de dos trabajadoras contra un sindicalista que alertó a un directivo de que tenían una relación sentimental que afectaba a su trabajo al estimar que sobre el derecho a la intimidad prevalece la obligación de colaborar a la productividad de la empresa.

"Frente a la intromisión en el derecho a la intimidad personal de las demandantes (...), debe prevalecer el ejercicio de sus funciones como miembro del comité de empresa del demandado", entre las que el alto tribunal cita la colaboración "con el mantenimiento e incremento de la productividad y con el funcionamiento" de la empresa.

Los hechos a los que se refiere la sentencia de la Sala de lo Civil de la que ha sido ponente su presidente, Juan Antonio Xiol, tuvieron lugar en octubre de 2007, cuando el sindicalista llamó por teléfono al director de la empresa para decirle que las dos mujeres mantenían una relación sentimental que, en su opinión, afectaba al funcionamiento del centro de trabajo.

En una reunión del comité de empresa que tuvo lugar unos días después el directivo reveló el contenido de la conversación y reprendió al sindicalista, que se ratificó en sus afirmaciones.

Además, una de las afectadas, que también pertenecía al comité de empresa, dio cuenta luego de lo sucedido en una asamblea de trabajadores.

Las dos mujeres demandaron al miembro del comité alegando que fueron las únicas empleadas que no permanecieron en el centro de trabajo después de que otra empresa resultara adjudicataria del servicio que la primera prestaba en un aeropuerto de Tenerife y subrogara al personal de ésta.

La nueva adjudicataria, sin embargo, afirma que una de ellas sí fue subrogada, pero que no se incorporó a su puesto de trabajo, mientras que la otra prefirió marcharse porque no podía conservar la misma categoría laboral.

Ahora, el Supremo admite que "existió una intromisión en la intimidad de las demandantes", puesto que "no cabe mezclar el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo con la vida personal", pero dice que "la conducta del demandado fue proporcionada".

La sentencia explica que su comentario, "aunque se refería a la intimidad de dos trabajadoras de la empresa, en principio, no tuvo trascendencia más allá de su conocimiento por el director de la empresa, sin que conste que la información fuera más allá de una explicación privada de las razones por las que entendía que concurría una circunstancia de mal funcionamiento de la empresa".

También dice el tribunal que el comentario solo adquirió "una dimensión pública de la que hasta en ese momento carecía" cuando el directivo lo reveló en una reunión del comité de empresa, y añade que fue por una de las afectadas por lo que "todos los trabajadores que asistieron a la asamblea se enteraron de la existencia de la referida relación entre las demandantes".

"No fue el demandado, sino el director de la empresa, el que difundió el comentario y, por tanto, la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de las demandantes se debió a su actitud", concluye el Supremo, que subraya que las trabajadoras nunca demandaron al directivo.

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