TS desestima recurso contra un diario al prevalecer información sobre honor

  • El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por varias empresas dedicadas al cultivo de fresa contra Diario de Ávila por informaciones de 2005 sobre la sobreexplotación de un acuífero y su relación con casos de cáncer, al entender que prevalece el derecho a la información sobre el del honor.

Ávila, 14 nov.- El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por varias empresas dedicadas al cultivo de fresa contra Diario de Ávila por informaciones de 2005 sobre la sobreexplotación de un acuífero y su relación con casos de cáncer, al entender que prevalece el derecho a la información sobre el del honor.

La sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal, fechada el pasado 7 de noviembre, mantiene la prevalencia de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor de las recurrentes, al haberse ejercido estas libertades de forma legítima y cumpliendo los requisitos constitucionales para mantener su prevalencia.

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por Viveros Niharra, S.L., Gardisancho, S.L., Frespalos, S.L. y S.A.T. Condado de Huelva, contra Diario de Ávila y varias personas, en su mayoría representantes políticos o de colectivos.

A este periódico y al resto de personas les acusaban de llevar a cabo una campaña en la que se acusaba a las empresas freseras demandantes de sobreexplotación del acuífero del Valle Amblés y de contaminación y de relacionar esos hechos con el aumento de mortalidad por cáncer en la zona.

Esta demanda fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ávila y posteriormente la Audiencia Provincial confirmó esa resolución.

El Alto Tribunal considera en su sentencia que "ya que el interés informativo de la noticia era extremadamente alto por resultar afectada la salud pública de los ciudadanos por la calidad de las aguas se cumplió con una actuación diligente en la transmisión de la información".

Según el Supremo, Diario de Ávila ofreció las distintas opiniones sobre la cuestión, se basó en datos objetivos ocurridos en la comarca e identificó al emisor de las declaraciones.

"No puede aplicarse la teoría del reportaje neutral, que impide dar prevalencia a la libertad de información cuando la noticia no es veraz, porque en este caso no puede examinarse la veracidad en cuanto a las opiniones dadas sobre la cuestión debatida", señala la sentencia.

Igualmente entiende el Tribunal Supremo que "no se utilizaron frases injuriosas, ultrajantes o desproporcionadas ni en la información ni en las opiniones que se dieron al respecto, respondiendo los hechos enjuiciados a un intenso debate en torno a un dato objetivo, como fue el aumento de mortalidad en la zona y los problemas habidos en la calidad de las aguas".

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