TS rechaza el recurso del violador del ascensor, que seguirá preso hasta 2022

  • El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Pedro Luis Gallego, conocido como El violador del ascensor, a la decisión de la Audiencia de Burgos sobre su continuidad en prisión hasta 2022 y ha establecido así que continuará en la cárcel hasta dentro de diez años.

Valladolid, 2 mar.- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Pedro Luis Gallego, conocido como El violador del ascensor, a la decisión de la Audiencia de Burgos sobre su continuidad en prisión hasta 2022 y ha establecido así que continuará en la cárcel hasta dentro de diez años.

Gallego recurrió el auto de 13 de junio de 2011 de la Audiencia burgalesa que desestimó la petición de nueva liquidación de condena que había solicitado el penado y mantuvo como fecha de cumplimiento de las penas impuestas y acumuladas la de 9 de noviembre de 2022, según la resolución del Supremo.

Pedro Luis Gallego cumple condena por las muertes en 1992 de la joven vallisoletana Leticia Lebrato y la burgalesa Marta Obregón y por dieciocho violaciones.

Ya en diciembre de 2008, el Supremo confirmó la decisión de la Audiencia de Burgos de aplicar la llamada "doctrina Parot" a Pedro Luis Gallego y fijó su continuidad en prisión hasta noviembre de 2022.

La última resolución judicial del Supremo, a la que hoy ha tenido acceso Efe, explica que la defensa de Gallego alegó que procedía efectuar una nueva liquidación de condena con el fin de descontar los periodos en que el condenado estuvo en prisión provisional en cada una de las causas acumuladas, ajustando así la liquidación a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 57/2008, de 28 de abril.

El Supremo recuerda que esa doctrina del TC ha sido ya plasmada en numerosas sentencias y expone que la cuestión debe ser abordada desde la perspectiva del criterio establecido en la sentencia del Supremo 197/2006 de 28 de febrero sobre el conocido como "Caso Parot" -se considera el total de la pena impuesta, y no el límite máximo de cumplimiento-.

En este caso concreto, la pretensión del recurrente "carece de relevancia práctica a los efectos de fijar el periodo máximo de cumplimiento, debido a que las penas privativas de libertad impuestas alcanzan tan elevada cuantía que, aunque se aplicaran varios periodos de superposición de cumplimiento de pena y de medida cautelar, no habría margen para que se redujera el tiempo máximo de cumplimiento de 30 años que se fija en el auto recurrido".

Además, especifica que la defensa del penado no tiene en cuenta que el periodo de treinta años fijado como tiempo máximo de cumplimiento no es una nueva pena sobre la que han de operar los distintos avatares de la fase de ejecución, por lo que a efectos de cumplimiento "no cabe operar como si solo hubiera una pena de treinta años".

Agrega la sentencia que para que opere la doctrina del TC que cita el recurso, se precisa que concurra una situación mixta de prisión preventiva y ejecución de condena, hipótesis en que se presume un perjuicio para el penado en su régimen de cumplimiento.

"Esta situación es claro que no se da cuando lo que se solapan son dos prisiones preventivas, y así lo viene entendiendo reiteradamente esta Sala", mantiene.

"Todo indica que el especial interés de la defensa en que se dicte una nueva liquidación de condena se debe a que postula una interpretación errónea" de la doctrina de las sentencias 57/2008 del Constitucional y del 197/2006 de esta Sala del Supremo.

"Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Pedro Luis Gallego Fernández contra el auto de la Audiencia Provincial de Burgos" de fecha 13 de junio de 2011 en el que se denegó la práctica de una nueva liquidación de condena, resuelve en su fallo el Supremo.

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