Un auto de la Audiencia Nacional contradecía la liberación del etarra Trotiño

  • Un auto de la Audiencia Nacional dictado en octubre y dado a conocer este lunes señala que no cabe hablar de la pena de cumplimiento "como un concepto autónomo y propio, producto de la refundición de todas las penas acumulables en una nueva de treinta años". Este criterio es distinto al aplicado la semana pasada por la sección tercera del mismo tribunal al preso de la banda Antonio Troitiño.
La Fiscalía no pedirá medidas especiales de vigilancia para el etarra Troitiño
La Fiscalía no pedirá medidas especiales de vigilancia para el etarra Troitiño
EFE

La Audiencia Nacional ha estimado que en el caso de los presos etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga que la suma de las condenas recibidas por un terrorista y la pena de cumplimiento -que tiene como límite los 30 años de prisión- son "conceptos diferentes".

En un auto dictado el pasado 6 de octubre, la sección segunda de la Audiencia afirmó que no cabe hablar de la pena de cumplimiento "como un concepto autónomo y propio, producto de la refundición de todas las penas acumulables en una nueva de treinta años".

Este criterio es distinto al aplicado la semana pasada por la sección tercera del mismo tribunal al preso de la banda Antonio Troitiño, que quedó en libertad tras 24 años en la cárcel al estimar la sala que después de la refundición de sus condenas sólo existía una pena -la de 30 años de límite máximo de cumplimiento- de la que debía descontarse el tiempo pasado en prisión preventiva.

Eso permitió a Troitiño, que perteneció al "comando Madrid" de ETA y que fue condenado, entre otros atentados, por el que costó la vida a doce guardias civiles en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986, ser excarcelado seis años antes de la fecha prevista, el 17 de enero de 2017.

La interpretación que la sección tercera hizo del doble cómputo de la prisión preventiva establecido por el Tribunal Constitucional en una sentencia de abril de 2008, en la que estableció que el tiempo pasado en esa condición debía descontarse de todas las causas por las que se estuviese cumpliendo condena, no es compartida, sin embargo, por otras salas de la Audiencia Nacional.

Así, la etarra Inés del Río, condenada como Troitiño por el atentado de la plaza de la República Dominicana, sigue en prisión porque la sección primera de la Audiencia Nacional acordó descontarle el tiempo pasado en prisión preventiva de cada una de las condenas que le fueron impuestas y no del límite de 30 años.

En el auto conocido este lunes, los magistrados Fernando García Nicolás, Ángel Luis Hurtado y Enrique López subrayan que "es obvio que la razón por la cual se produce la llamada refundición de penas es únicamente para establecer un límite máximo de cumplimiento efectivo" y no para establecer una pena nueva a la que aplicar beneficios penitenciarios o descontar la prisión preventiva.

Con este argumento, la sección segunda rechazó revisar la liquidación de condena de Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga, ya que en cualquier caso se superaban los treinta años de cárcel, pero el Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional realizar un nuevo cálculo, aunque no vaya a suponer el adelantamiento de su excarcelación en un solo día.

El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional estudiará el próximo día 25 el recurso de la Fiscalía contra la puesta en libertad de Troitiño y establecerá un criterio definitivo, que según fuentes jurídicas consultadas en el tribunal será el que ya siguen la mayoría de las secciones y no el aplicado por la tercera en el caso de este etarra.

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