Un juez da la razón a un padre que podrá conciliar su trabajo y su vida familiar

    • José entra en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil.
    • Como José, hay muchos casos, pero "no se llegan a concretar debido a la falta de denuncia", recuerda Marian Mur, secretaria nacional de CSIF.
Los hombres suelen ganar peso cuando son padres por primera vez
Los hombres suelen ganar peso cuando son padres por primera vez

José, un padre que cuida de su pequeño, no tenía tiempo para llevarla a la guardería y llegar a tiempo al trabajo. Por ello, denunció, y meses más tarde le han dado la razón.

ElJuzgado de lo Social número 13 de Madridha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de José a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.

La sentencia da la razón a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, defendido por laCentral Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Como José, hay muchos casos, pero "no se llegan a concretar debido a la falta de denuncia", recuerda Marian Mur, secretaria nacional de CSIF. El caso de José es un referente ya que a partir de hoy, muchos darán la cara y denunciarán. "Este tipo de problemas surgen con el personal laboral sobretodo, en el servicio, ya sea trabajadores en cocina, en Centros de Discapacidad, centros de refugiados o personal del Imserso".

José entra en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil. Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, puesto que a esa hora se empiezan a servir los desayunos del centro y se pone en funcionamiento la cocina.

Además, los compañeros de trabajo (el centro cuenta con 6 personas, contando con el jefe de cocina) respaldan su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.

Por tanto, el juez considera que"el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio"."No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española",señala la sentencia.

Asimismo, la sentencia concluye que corresponde a los poderes públicos, entre los que, recuerda, se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.

Se da la circunstancia de quelos centros de la Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales, limpieza, que trabajan a turnos en un horario fijo.

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