Una acusación contra militares italianos permite sortear la Ley de Amnistía

  • Una querella contra militares y civiles italianos responsables de los ataques aéreos a Barcelona ha permitido a sus impulsores sortear los límites de la Ley de Amnistía de 1977, que de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo impide las acciones entre españoles por hechos acontecidos en la contienda.

Rossi García

Barcelona, 23 ene.- Una querella contra militares y civiles italianos responsables de los ataques aéreos a Barcelona ha permitido a sus impulsores sortear los límites de la Ley de Amnistía de 1977, que de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo impide las acciones entre españoles por hechos acontecidos en la contienda.

La Audiencia de Barcelona, en una resolución contra la que no cabe recurso, ha ordenado investigar los bombardeos de la capital catalana, en la primera decisión de la justicia española que permite abrir diligencias por los crímenes de la Guerra Civil.

La querella, presentada por la asociación de italianos antifascistas residentes en Barcelona Altra Italia y dos víctimas de los bombardeos, se dirige contra los militares y civiles italianos responsables de los ataques aéreos a la ciudad.

En declaraciones a Efe, el letrado Jaume Asens, abogado de los querellantes, ha resaltado el logro que supone que por primera vez un tribunal español acepte aplicar la legislación internacional sobre crímenes de guerra y lesa humanidad para investigar los horrores de la Guerra Civil española.

El hecho de que la querella se dirija contra los pilotos italianos y sus mandos es una argucia jurídica de los querellantes para burlar los límites de la Ley de Amnistía aprobada en la transición, que, como recuerda la propia Audiencia, "comporta la imposibilidad jurídica de tramitar acciones penales entre españoles por hechos acontecidos con motivo de la guerra civil".

Esa interpretación, matiza la Audiencia, "viene contradicha por un importante sector doctrinal", aunque es la que consagró la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que juzgó por prevaricación a Baltasar Garzón por obviar la Ley de Amnistía en la investigación que abrió sobre los crímenes del franquismo.

El Supremo absolvió finalmente al magistrado de esta causa, pero no sin reprocharle que cuestionara la legitimidad de la transición española y recordarle que la Ley de Amnistía de 1977 había sido consensuada por todas las fuerzas políticas en la transición.

El magistrado, inhabilitado durante once años por las escuchas del "caso Gürtel", mantenía que la investigación sobre los crímenes del franquismo no vulnera la Ley de Amnistía porque esa norma sólo atañe a delitos políticos, mientras que su instrucción versaba sobre "hechos delictivos" en el contexto de crímenes contra la humanidad.

Sin entrar en ese debate sobre el alcance de la Ley de Amnistía, la Audiencia estima que en el caso de los bombardeos "el contexto histórico es muy diferente", dado que los querellados son los militares y civiles que "planificaron, ordenaron y ejecutaron los asesinatos masivos de población civil de Barcelona en 1938".

"Se trata de una actuación de bombardeos sistemáticos llevados a cabo por personas encuadradas en L'Aviazione Legionaria del ejército italiano, que no era parte en el conflicto civil desencadenado en España el 18 de julio de 1936 (...), tras la sublevación militar contra el gobierno legítimo de la República Española", añade.

De hecho, es objeto de controversia entre los historiadores hasta qué punto Franco permitió los ataques aéreos a Barcelona, ya que algunos expertos mantienen que fueron planificados por Mussolini, en sus ansias expansionistas, sin comunicarlo a los golpistas.

De cualquier modo, la investigación abierta por la Audiencia apunta que los bombardeos constituyen un delito de lesa humanidad, castigado "por cualquier ley, en todo tiempo y lugar".

Ese principio de crímenes contra la humanidad es el que Garzón invocó para ordenar la detención del dictador chileno Augusto Pinochet y el que permitió a la justicia argentina abrir una causa sobre los crímenes del franquismo, algo que todavía no se ha hecho en España, recuerda Jaume Asens.

Frente al Supremo, que mantiene que la leyes internacionales que persiguen los crímenes contra la humanidad no estuvieron vigentes en España hasta 1952, la Audiencia recuerda en su auto que durante la Guerra Civil estaba vigente la Convención de la Haya de 1907, que impide las matanzas masivas de civiles en conflictos armados.

La Audiencia admite en su resolución que la juez instructora deberá archivar la causa si los responsables de los bombardeos han fallecido, lo que permite aventurar que la instrucción tendrá un recorrido limitado dado el tiempo transcurrido.

Mientras tanto, según Asens, la Audiencia ha escrito una nueva página de la historia judicial española que, en su opinión, sirve como mínimo para reabrir el debate de la memoria histórica que la Falange y el sindicato ultraderechista Manos Limpias quisieron cerrar al denunciar a Garzón por los crímenes del franquismo.

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