La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Fernando Grande-Marlaska, no ha dado credibilidad a la versión ofrecida por el acusado, Javier Omaña, durante el juicio oral en el que se defendió asegurando que los mensajes de ensalzamiento a ETA que figuran en su página fueron colgados por sus amigos.
El acusado difundió también entre 2010 y 2014 mensajes de apoyo de miembros de la organización terrorista o relacionados con la lucha callejera (kale borroka), así como imágenes y anagramas de ETA.
Omaña explicó que su perfil era "público" y que solía conectarse a la red social en cibercafés a los que acudía acompañado de otras personas. "Gente de Lugo con la que me tomaba unas cervezas", explicó. Según su versión, cualquiera de estos amigos, a los que no quiso identificar pese a la insistencia de la fiscal Susana Landeras --que reclamaba dos años de condena-- pudo publicar los comentarios.
La resolución indica, no obstante, que para publicar contenidos en su perfil era necesario acceder a la cuenta conociendo "dos datos precisos", su usuario y su contraseña y pone de manifiesto que muchos de los mensajes que se ofrecían en su muro a la vista de todos (no sólo de sus amigos) tenían la "voluntad precisa de ensalzar comportamiento violentos".
En opinión del tribunal, Omaña tenía la voluntad concreta de alabar y justificar las acciones de organizaciones terrorista como ETA, Resistencia Galega o Terra Lliure.
Omaña que justificó en la vista oral, su decisión de colgar una foto de agentes de la policía ardiendo con la inscripción 'como arde la madera' y dijo que fue "un simple chiste fuera de lugar", ensalzó también acciones contra quienes son sus objetivos principales como miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
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