Varela expulsa a Falange de la causa contra Garzón por investigar el franquismo

  • Madrid.- El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Luciano Varela, instructor de la causa abierta contra Baltasar Garzón por investigar las desapariciones durante el franquismo, ha expulsado del proceso a la acusación popular ejercida por Falange Española de las Jons, que recurrirá el próximo lunes.

Varela expulsa a Falange de la causa contra Garzón por investigar el franquismo
Varela expulsa a Falange de la causa contra Garzón por investigar el franquismo

Madrid.- El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Luciano Varela, instructor de la causa abierta contra Baltasar Garzón por investigar las desapariciones durante el franquismo, ha expulsado del proceso a la acusación popular ejercida por Falange Española de las Jons, que recurrirá el próximo lunes.

Así lo han informado a Efe fuentes de la acusación, que han insistido en que presentaron en plazo la corrección a su escrito, como les había pedido el juez por contener múltiples valoraciones ajenas al procedimiento.

Así, se referían a Garzón como "juzgador de la historia y redentor del bando vencido".

Falange, que al igual que el sindicato ultraderechista Manos Limpias y Libertad e Identidad piden que se abra juicio oral al juez por prevaricación y un castigo de multa y 20 años de inhabilitación, considera que la decisión de Varela se debe a "cuestiones ideológicas" y, según ha explicado, la recurrirán el lunes, por lo que espera poder ser readmitido en la causa.

El juez del Supremo también pidió a las otras acusaciones populares que subsanaran varios defectos formales que contenían sus escritos de acusación, que presentaron ayer a las 12:00 horas.

Respecto al de Falange, Varela señaló "lejos de limitarse a la mera descripción de los hechos, se extiende en múltiples valoraciones de tal suerte que resulta arduo diferenciar cuales sean los hechos cuya verdad o falsedad ha de ocupar la defensa del acusado y a cuya acreditación ha de orientarse la actividad probatoria".

"Se incluyen en dicha conclusión constantes referencias a circunstancias personales del acusado, que, cuando menos, son totalmente ajenas a los elementos que han de configurar el hecho punible objeto del proceso", concluyó el magistrado.

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