Violencia género. El supremo respalda la condena a unos padres por la ablación del clítoris de su hija


El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Audiencia Provincial de Teruel, que el 15 de noviembre de 2011 condenó a los padres de una menor a varios meses de prisión por un delito de lesiones por mutilación genital a su hija, menor de un año, que no imposibilita las relaciones sexuales, pero que sí altera el placer del sexo, según recoge la sentencia.
La amputación de clítoris de la niña deja "secuelas en su capacidad sexual, no imposibilitando la relación sexual pero sí alterando el placer sexual", reza la citada sentencia.
En concreto, el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Teruel condena a Mamadou Drammeh, padre de la pequeña, a seis meses de prisión, y a Nyuma Sillah, madre, a dos meses de cárcel, por considerar a ambos "responsables en concepto de autores" del delito de lesiones de la mutilación genital de Isa Drammeh, hija de ambos.
Al conocer la sentencia, los condenados interpusieron un recurso de casación que el Supremo ha desestimado, argumentando, entre otros motivos, que el pronunciamiento no respetaba su presunción de inocencia al culparles de un delito que no podía probarse que habían cometido.
Los padres de Isa reconocían la ablación del clítoris de la niña, pero señalaban que se había producido en Gambia, país de origen de la menor, antes de que llegara a España con su madre, cuando no había cumplido los cuatro meses.
A este respecto, el Tribunal Supremo considera que la sentencia de Teruel está bien razonada y argumentada cuando prueba, con informes médicos, que la niña entró en España con el clítoris en perfectas condiciones y señala, por tanto, que "no existió la violación del derecho a la presunción de inocencia" que alegaban los condenados.
El padre de la menor afirmaba también que la mutilación de los genitales de las mujeres "es una práctica ancestral de más de tres mil años en su país y que no busca menoscabar la integridad física de las mujeres, sino cumplir con una costumbre que facilita la integración de la niña en su comunidad".
En este sentido, la sentencia turolense sostiene que esto "no puede ser excusa para elaborar una teoría del 'error de prohibición fundado en los factores culturales a los que pertenece el sujeto', porque el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones".
"La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina", prosigue la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, respaldada por el Tribunal Supremo, que con fecha 31 de octubre de 2012 desestimó el recurso de casación de los acusados al entender que dicha sentencia "se ajusta perfectamente a los parámetros de racionalidad y de motivación exigibles".

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