Violencia género. Jueces denuncian que el estatuto de la víctima disuade a las maltratadas a no denunciar


La Comisión de Violencia de Género de la asociación Jueces para la Democracia (JpD) ha advertido de que el proyecto de Ley de Estatuto de la Víctima de Delito, en tramitación parlamentaria, introduce aspectos que pueden disuadir a algunas víctimas, especialmente a las de violencia de género, a la hora de denunciar a su agresor.
En concreto, la Comisión se refiere a la obligación de reembolso recogida en el artículo 35 del proyecto, que obliga a la víctima a reembolsar a la Administración posibles ayudas que haya podido recibir o los gastos ocasionados en el proceso en el supuesto de que fuera condenada por simulación de delito o denuncia falsa.
El proyecto recoge, además, que la denunciante deberá reembolsar las cantidades recibidas y el abono de los gastos causados a la Administración con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%, a la persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas por la ley.
Para la Comisión de Violencia de JpD, este artículo puede tener para las víctimas de violencia de género un efecto disuasorio, “ya que no pueden desconocerse que entre las dificultades que debe afrontar una mujer inmersa en una relación violenta con su pareja para denunciar los hechos y conseguir rehacer su vida se encuentran con frecuencia desempeñando un papel importante las dificultades económicas, lo que les puede llevar a continuar una convivencia violenta o incluso a reanudarla después de haber intentado poner fin a la misma”.
Advierte de que las circunstancias económicas, entre otras, inciden directamente en la decisión de formular una denuncia o en la de mantenerla, por lo que considera que la introducción de una obligación de reembolso supondrá una disminución en el número de denuncias, y recuerda que sin denuncia no se inicia el procedimiento penal.
Además, denuncia que el proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima de Delito genera confusión, ya que da igual tratamiento a los supuestos de sentencia absolutoria del acusado y a los de denuncia falsa, cuando se tratan, según JpD de realidades “totalmente diferenciadas”, ya que “los primeros supuestos pueden presentarse con frecuencia, máxime teniendo en cuenta la dificultad probatoria”, mientras que el número de denuncias falsas o simulaciones de delitos en esta materia “son ciertamente escasas y se encuentran ya penadas como delito en el artículo 456 del Código Penal”.
Por todo ello, la Comisión de Violencia de Género de JpD considera necesaria la supresión de la obligación de reembolso tal y como viene inicialmente configurada en el artículo 35 del Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.

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