¿Qué pasó en la semana, eh?

¡Montesquieu ha muerto!, ¡Viva ABBA!: "El ganador se lo lleva todo"

Fachada del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional
Europa Press

Hace días que me ronda la cabeza y ando tarareando la canción del grupo ABBA: "The winner takes it all" (El ganador se lo lleva todo), que, "según los rumores, Björn (el rubio) compuso en menos de dos horas, en una noche de remordimiento y alcohol en 1980 y cuya letra está inspirada en su divorcio de Agnetha (la rubia), el año anterior. La inigualable interpretación de Agnetha fue la clave del éxito".

La canción dice: "He jugado mis cartas / y eso es lo que has hecho tú también, / no hay más que decir, / no hay más ases que jugar. / El ganador se lo lleva todo, / el perdedor se queda pequeño / al lado de la victoria. / Ése es su destino". Y concluye: "El ganador se lo lleva todo, / el perdedor tiene que caer; / es simple y claro, / ¿por qué debería quejarme?"

La canción se refiere a la separación de una pareja, pero me he acordado de ella estos días viendo la argumentación con la que algunos justifican que el partido que gana las elecciones tiene el derecho a controlar no solo el poder Ejecutivo y el Legislativo, sino también el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Es decir, "que el ganador se lo lleve todo".

¿Y la separación de poderes?

Argumentan, de buena fe, que el Parlamento es la base de la soberanía nacional y que, por ello, la mayoría parlamentaria tiene derecho a controlar legítimamente el Poder Judicial, y que impedirlo es ‘antidemocrático’. Y uno se queda pensando en qué fue del principio democrático de separación de poderes de Montesquieu, y del sistema de contrapesos entre ellos para evitar posibles derivas totalitarias.

Y cuando lo dices, entonces cambian la argumentación por el "y tú más". Y entran en una retahíla de descalificaciones, criticando lo que hace el adversario político. Sin darse cuenta de que lo que se propone es hacer justamente lo que se critica. Es decir, un "quítate tú para ponerme yo". Y te insultan por considerarte enemigo, cuando lo que defendemos algunos es que ningún partido pueda hacerlo.

Tampoco se dan cuenta de que, aparte de lo incoherente y contradictorio de la propuesta, es miope (de vista muy corta) y contraproducente, porque rebajar los requisitos ahora para poder controlar el CGPJ y el TC, permitirá más adelante, cuando gane las elecciones otro partido, usar esa misma regulación contra ellos. ¿Estarán de acuerdo entonces?

El Tribunal Constitucional

El artículo 159 de la Constitución, apartado 1, dice: "El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial".

Y el apartado 3: "Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres". La situación actual es que el Consejo General del Poder Judicial no llega a un acuerdo sobre sus dos candidatos e impide la renovación, por terceras partes (cuatro miembros), aunque el Gobierno ya tenga los dos suyos.

Por eso, la reforma presentada (DF 1ª) dice: "Si transcurridos nueve años y tres meses uno de estos dos órganos (obviamente, se refiere al Consejo General del Poder Judicial) no ha realizado su propuesta, se procederá a la renovación de los dos Magistrados o Magistradas designados por el órgano que ha cumplido en tiempo su deber constitucional" (obviamente, se refiere al Gobierno).

El Consejo General del Poder Judicial

Con esa modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 16.1) habría sido suficiente para la renovación parcial -y de control- de dicho órgano, aunque parece que con ella se incumpliría el mandato constitucional (art. 159.3) de una renovación por terceras partes (cuatro miembros). Por eso, la propuesta (DF 2ª) también modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 599.1.1ª).

La actual regulación dice que “El Pleno (del CGPJ) conocerá de… la propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior”.

Y, para el caso de que no se llegue a un acuerdo, la propuesta de reforma añade un procedimiento exprés para la elección de los dos candidatos o candidatas, que: 1) no necesita un quorum mínimo, 2) tampoco mayoría de tres quintos (basta la mayoría simple) y 3), al tener carácter imperativo, su incumplimiento puede provocar responsabilidades de todo orden, incluso penales.

Conclusiones

1. Parece que una modificación de tan alto calado no puede hacerse, como ya ha dicho el Tribunal Constitucional, mediante enmiendas a una Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal que tiene otros objetivos (derogar el delito de sedición y rebajar las penas del delito de malversación, para cumplir con los acuerdos alcanzados con los partidos independentistas).

2. Pero tampoco parece que una modificación de tan alto calado deba hacerse a través de una Proposición de Ley Orgánica (de los grupos parlamentarios) específica, por el trámite de urgencia, en vez tramitar un Anteproyecto de Ley Orgánica, con los preceptivos trámites de consulta pública, las observaciones de los Ministerios implicados y, sobre todo, el informe del Consejo de Estado.

3. Por último, de llevarse a cabo -pese a todo- las modificaciones anunciadas, no parece que con ello se zanje el asunto, pues hay fundadas dudas jurídicas de que -mediante una Ley Orgánica- se puedan incumplir las previsiones constitucionales de renovación por terceras partes y mayoría de tres quintos. Aunque, en el caso de ser recurrida dicha Ley, el TC estaría ya ‘bajo control’.

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