Luz de cruce

¿Cómo se prueba la discapacidad?

Agencia Tributaria AEAT, sede
Agencia Tributaria AEAT, sede
Europa Press

La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 60) establece un mínimo exento de gravamen por discapacidad. La finalidad de este mínimo es compensar al contribuyente afectado el gasto, superior al de las personas capaces, que aplica a las necesidades que comporta su minusvalía. El legislador intenta ajustar las cuotas del IRPF del beneficiario a su capacidad económica, mermada por la falta de autonomía completa de su voluntad. El mínimo, cuyo importe depende del grado individual de la anomalía física y/o mental, es la suma de las cuantías aplicables al propio contribuyente y, en su caso, a sus descendientes y/o ascendientes.

El mínimo, con carácter general, importará la cantidad anual de 3.000 euros (legalmente, se entiende que una persona es discapacitada cuando su grado de minusvalía sea, como poco, del 33%). Cuando la anomalía sea igual o superior al 65%, el mínimo será de 9.000 euros al año. Las anteriores son las cifras básicas. Porque, si el afectado necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, podrá imputar –como gastos de asistencia- la cantidad de 3.000 euros adicionales (de la que también disfrutarán las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%). Las mismas cuantías podrá aplicar el sujeto pasivo respecto a sus descendientes y/o ascendientes discapacitados, siempre que tenga derecho a los mínimos familiares correspondientes (artículos 58 y 59 LIRPF).

¿Cómo se demuestra la discapacidad (y su grado)? La Ley del Impuesto sobre la Renta delega en su Reglamento la regulación de los medios de prueba. Salvo en dos casos, en los que la propia Ley señala con su dedo índice a:

1º.- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente, total, absoluta o de gran invalidez (la normativa fiscal les asigna un grado de minusvalía del 33%).

2º.- Las personas que, por decisión judicial, tengan la condición de incapaces (la ley fiscal les asigna un grado de minusvalía del 65%, incluso en los casos en los que el juez les hubiera reconocido un grado inferior).

El Reglamento del IRPF (artículo 72) dispone, “prima facie” con carácter exclusivo, dos medios probatorios:

1º.- Un certificado o resolución expedidos por El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2º.- Un certificado expedido por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La Agencia Tributaria siempre ha considerado que esta doble alternativa configuraba una lista cerrada y exhaustiva. Pero “ella” ha dicho no.

“Ella” –la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS)- pide “flexibilidad” en la práctica de los medios probatorios. Mediante sentencia de 8 de marzo de 2023, que desestima un recurso de casación “taxativo” interpuesto por la Administración General del Estado contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, el TS da rienda suelta al chachachá demostrativo. En el auto de admisión del recurso, el Alto Tribunal se plantea la siguiente cuestión: “Determinar si, a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los medios de prueba para acreditar el grado de discapacidad están limitados a los expresamente recogidos en la normativa del impuesto y su desarrollo -certificado o resolución por el Instituto de Migraciones o Servicios Sociales o el órgano competente de las CCAA- o, por el contrario, [el grado de minusvalía] puede ser acreditado mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho”.

Pongamos que doña Ruperta, en sus autoliquidaciones del IRPF de 2014 y 2015, ha aplicado los 3.000 euritos del mínimo general por discapacidad. Y que después llegan las rebajas y, en un procedimiento de comprobación limitada, las tijeras de la Agencia le quieren cortar los brazos a falta de otras extremidades. Pero doña Ruperta no está para bromas. No puede deambular por sus propias fuerzas, se desplaza en una silla de ruedas eléctrica y se alimenta gracias a una sonda externa. Las limitaciones de doña Ruperta son tan severas que su vida transcurre entre la cama y el sillón de orejas, y viceversa. Amén de su aseo diario, que exige un asistente humano porque la robótica todavía no ha encontrado un sustituto más eficaz para las abluciones de la valenciana. Todo consta negro sobre blanco en un informe médico que lleva la poderosa firma del doctor Gannon. Sin embargo, la Agencia Tributaria se hace la loca. “No es no, solo bajaré la cerviz si me cuelgan el certificado reglamentario en la nariz”. ¿Y el TEAR? “Yo soy el mismo perro con otro collar”.

El TS sienta doctrina sobre los “certificados” que menciona el artículo 72 del Reglamento: su naturaleza no es “constitutiva” sino meramente “declarativa” (FJ 3 de la sentencia de 8 de marzo de 2023). Dicha calificación abre la puerta a todos los medios probatorios admitidos en Derecho (artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Entre otros, son válidos los informes médicos oficiales y los contratos de trabajo realizados con las personas que van a proporcionar a los individuos discapacitados la ayuda imprescindible para satisfacer sus necesidades básicas y cotidianas.

El TS reconoce el derecho del contribuyente a la libertad de proposición y práctica de los medios de prueba. Y sujeta este apotegma jurídico en tres pilares:

1.- La libertad de prueba que rige en la tramitación de todos los procedimientos administrativos (artículo 77 de la Ley 39/2015). 2.- A idéntica conclusión se llega en el ámbito estrictamente fiscal (artículo 106 de la Ley General Tributaria).

3.- Y, “last but non least”, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) que, como todos sabemos, es una onda expansiva que alcanza también a la relación jurídico-tributaria. La tutela es un bofetón realmente efectivo a los rábulas que suelen capitanear las filas de la Administración.

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